Pastor León V. Secretario Hacienda, 2016 T.S.P.R. 167

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas328-332

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Derecho Contributivo. Elementos que debe incluir la notificación final de deficiencia contributiva que emite el Departamento de Hacienda para cumplir con el debido proceso de ley, en su vertiente procesal. Plazo para notificar al Secretario de Hacienda una demanda de impugnación de notificación final de deficiencia contributiva y una solicitud de exoneración de fianza.

Hechos: El 18 de mayo de 2009, el señor Príamo Pastor León presentó una demanda ante el T.P.I. contra el Secretario de Hacienda y el E.L.A., para impugnar una notificación final de deficiencia contributiva que fue depositada en el correo el 17 de abril de 2009. El demandante acompañó la demanda con un escrito intitulado Solicitud de exoneración de fianza en el cual peticionó que el foro de instancia lo relevara de prestar la fianza requerida en este tipo de casos como requisito jurisdiccional. El 3 de junio de 2009, el T.P.I. concedió al E.L.A. un término de diez días para que contestara la demanda. El 7 de julio de 2009, el E.L.A. presentó su contestación y, además, solicitó la desestimación de la demanda. Arguyó que el demandante no lo había emplazado ni había notificado al Secretario de Hacienda copia de la solicitud de exoneración de fianza junto a la demanda dentro del

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término jurisdiccional de treinta días que establecela Sec. 6002(a) del Código de Rentas Internas.

El 28 de julio de 2009, el demandante planteó que la demanda fue presentada ante el T.P.I., oportunamente y debidamente acompañada de la solicitud de exoneración de fianza, con lo cual cumplió con las exigencias del Código de Rentas Internas. Reconoció, empero, que no había emplazado al E.L.A. dentro del término de treinta días y solicitó, por tanto, la expedición de los emplazamientos correspondientes. El 12 de agosto de 2009, el foro de instancia expidió los emplazamientos solicitados, los cuales fueron debidamente diligenciados.

El 26 de marzo de 2010, el T.P.I. declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el E.L.A. En su solicitud de reconsideración el demandante expresó que el Código de Rentas Internas únicamente requiere que la solicitud de exoneración de fianza sea presentada ante el tribunal dentro del término de 30 días, no ante el Secretario de Hacienda. Añadió que el término para emplazar al E.L.A. y notificar la demanda al Secretario de Hacienda era el dispuesto para el emplazamiento por la Regla 4.3 de Proc. Civil de 1979.

El T.P.I. reconsideró su dictamen del 26 de marzo de 2010; concluyó que la Sec. 6002(a)(4) del Código de Rentas Internas no exige que el demandante notifique al Secretario de Hacienda la solicitud de exoneración de fianza junto a la demanda dentro del término de 30 días. Así, el demandante había cumplido con el procedimiento exigido por el ordenamiento contributivo puertorriqueño y ordenó al Departamento de Hacienda exponer su posición respecto a la solicitud de exoneración de fianza del demandante.

El E.L.A. presentó un recurso de certiorari ante el T.A. Reiteró sus argumentos respecto a que el Código de Rentas Internas exige la notificación de la demanda y de la solicitud de exoneración de fianza al Secretario de Hacienda dentro del término jurisdiccional de 30 días. El T.A. confirmó el dictamen, a base de que, conforme a la Sec. 6002 del Código de Rentas Internas, no es necesario...

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