Pate V. U.S.A., 1988, 120 D.P.R. 566

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas247-249

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Derechos transmisibles. Lucro cesante. Menoscabo del Potencial de Generar Ingresos.

Nota: En Puerto Rico no pasa automáticamente a los herederos el derecho de su causante a recibir ingresos. El lucro cesante que se produce con la muerte causada por la negligencia de un tercero se transmite en la medida en que los causantes de la persona fallecida dependieran de aquélla en el momento de su muerte. No obstante, los dependientes deben demostrar que experimentaron una interrupción efectiva de ingresos provenientes del causante.

Hechos: El 23 de septiembre de 1984, la señora Pate fue admitida en el Hospital de la Base Naval de Roosevelt Roads. Fue transferida a la sala de cuidado intensivo neonatal del Centro Médico en Río Piedras.

El 4 de octubre nació prematuramente el bebé Mark Pate. Fue dado de alta el 20 de octubre. El 21 del mismo mes fue alimentado por su madre. Al día siguiente, el bebé tuvo diarreas. A las 4:20 A.M. fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital Naval. El médico de turno recomendó su traslado al Centro Médico. A instancias de sus padres fue admitido en el Hospital Naval. Murió a las 6:30 P.M., víctima de deshidratación severa.

Ante el foro federal, los padres del bebé alegaron que, de haberse ordenado los exámenes de rigor, se hubiese llegado al diagnóstico correcto y la muerte del niño se hubiese evitado. El gobierno federal aceptó la negligencia, pero negó que procediera indemnización por el menoscabo del potencial de generar ingresos.

Controversia: Se trata de un Procedimiento de Certificación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, sobre si los padres de un infante fallecido tienen derecho a ejercer válidamente una causa de acción en nombre de su hijo por el menoscabo de su potencial de generar ingresos.

Decisión del Tribunal Supremo: Contesta en la negativa la interrogante

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certificada. Como regla general, la reclamación por lucro cesante, al igual que la indemnización por menoscabo del potencial de generar ingresos, no forma parte del patrimonio transmisible del causante a su herederos. La transmisibilidad de esta causa de acción está inexorablemente atada a la existencia de una condición de dependencia económica de esos ingresos, que se ven interrumpidos por el acto culposo o negligente del demandado.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo examina la característica que distinguen los conceptos de lucro cesante y menoscabo para generar ingresos. El...

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