Paz V. Fernández, 1954, 76 D.P.R. 742

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas249-252

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Requisitos de Validez; Unidad del Acto

Hechos: En 1934, Luis Paz Urdaz otorgó testamento abierto. Legó a cuatro sobrinos (demandantes) dos propiedades inmuebles en San Juan e instituyó como únicos y universales herederos en el remanente de sus bienes a otros cuatro sobrinos (demandados). Sin haber procreado hijos y sin que le sobreviviera ascendiente alguno, el señor Paz Urdaz falleció en 1948. Tres días después, los demandantes iniciaron pleito impugnando la validez del testamento de su tío. El T.P.I. declaró sin lugar la demanda.

Controversias: (1) Si el tribunal cometió error al resolver que la escritura de testamento fue otorgada en un solo acto. (2) Si el notario debe consignar que “a juicio suyo, y con arreglo a manifestaciones que ante él hubieran hecho, los testigos instrumentales no se hallaban comprendidos en ninguna de las prohibiciones establecidas por el Código Civil”. (3) Si el notario debe dar fe que el otorgante se encuentra en el goce de sus facultades mentales. (4) Si el tribunal cometió error al señalar que el testador y los testigos expresaron su conformidad con el testamento redactado. (5) Si es motivo de nulidad el no advertirle el notario al testador y testigos de su derecho a leer por sí el testamento y si tal advertencia debe aparecer consignada por el notario en la escritura, so pena de nulidad. (6) Si los vicios del testamento se pueden curar mediante prueba testifical.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Sostiene la validez del testamento ya que no hubo prueba sobre hechos previos o contemporáneos al otorgamiento del testamento por parte de los demandados que establezcan las insidias y maquinaciones constitutivas del dolo necesario para invalidar el testamento.

Fundamentos legales: (1) El Art. 649, dispone: “Todas las formalidades expresadas en esta sección se practicarán en un solo acto, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero. . .”.

Los demandantes parecen sostener que los testigos no estaban presentes al momento del testador manifestar su conformidad con la voluntad expresada en el testamento. Según dispone el Tribunal Supremo, “la formalidad de la

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unidad del acto requerido por ley en el otorgamiento de testamentos abiertos queda cumplida cuando la corte a quo concluye que en el acto del otorgamiento y durante la lectura del testamento estuvieron presentes en la oficina del notario autorizante el testador...

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