Peña Clos V. Cartagena, 1983, 114 D.P.R. 576

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas75-77

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Descubrimiento de Prueba.

Hechos: El 23 de febrero de 1981, el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Núm. 91, que ordena a la Comisión de lo Jurídico que realice una investigación abarcadora sobre “todo lo ocurrido en el Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978, con respecto a la muerte de los jóvenes Carlos Soto Arriví y Arnaldo Darío Rosado”; “los antecedentes de lo ocurrido...incluyendo las actividades de los dos jóvenes con anterioridad al citado día, las actividades de la Policía y de los agentes encubiertos y las actividades de otros funcionarios del gobierno de Puerto Rico que pudieran tener relación con la planificación, organización y dirección del operativo del Cerro Maravilla”. Una vez terminada la investigación, la Comisión habría de someter a la consideración del Senado “la legislación que recomiende con motivo de sus determinaciones de hecho y del conocimiento adquirido por

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la investigación aquí ordenada”.

En diciembre de 1981, la Comisión requirió del señor Desiderio Cartagena Ortiz, Superintendente de la Policía, la entrega de diversos documentos. El señor Superintendente proveyó cierta información, pero se negó a entregar la información resumida por entender que los documentos que la contenían eran confidenciales y que su divulgación afectaría la seguridad y el interés público.

En 1982, la Comisión aprobó una resolución en la que expresó que la información retenida por el señor Superintendente “es fundamental para el desempeño de su función investigativa” y “necesaria para que la Comisión pueda cumplir con el mandato de la Sec. 1 de la Resolución del Senado Núm. 91". Se solicitó del Presidente del Senado que iniciase la acción legal correspondiente para obtener la información restante.

Se demandó al señor Superintendente de la Policía. El Tribunal Superior ordenó el suministro de los documentos; determinó que el referido manual interno contiene seis órdenes de documentos. El tribunal resolvió que los documentos I(A), (B), (D), (E) y (F) deben mantenerse confidenciales por estar vinculados a la fase investigativa y preventiva del crimen y por contener nombres de confidentes, etc. Explicó el Tribunal que “deben mantenerse confidenciales dichos documentos para garantizarle a la Policía la secretividad de la metodología seguida en la investigación y prevención del crimen, pues de lo contrario se le dificultaría un tanto a dicho cuerpo la labor de perseguirlo”. Respecto a los documentos I(F), el tribunal...

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