Pepsi-Cola V. Director, 2012, 186 Dpr 713

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas211-215

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Amicus curiae. Revisión Judicial.

Hechos: El Tribunal Supremo revisa la impugnación del pago de patentes municipales, cobradas por el Municipio de Cidra en calidad de deficiencias adeudadas de conformidad con la Ley Núm. 113-1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes Municipales. Específicamente, se cuestiona la manera en que se debe calcular el volumen de negocios atribuibles a operaciones llevadas a cabo en un municipio por una empresa acogida a la Sec. 936 del Código Federal de Rentas Internas, la cual también goza de un decreto de exención contributiva en virtud de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998.

Controversia: Si la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) está autorizada a enmendar un decreto con efecto retroactivo en aras de aclarar los términos de un pacto entre el Gobierno de Puerto Rico y el recipiente de unos beneficios contributivos. Si el Municipio tiene legitimación activa para oponerse a la enmienda.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) está autorizada a enmendar un decreto con efecto retroactivo en aras de aclarar los términos de un pacto entre el Gobierno de Puerto Rico y el recipiente de unos beneficios contributivos. Revoca la Sentencia en Reconsideración emitida por el T.A. Se devuelve el caso al T.P.I. para que las partes provean la información necesaria y dicho tribunal determine si, a base de la fórmula clarificada en la Opinión, existe deficiencia alguna en las patentes municipales de los peticionarios Pepsi-Cola Manufacturing International, Limited y Pepsico Puerto Rico, Inc.

Fundamentos legales: Un amicus curiae no es parte de los procedimientos administrativos, para efectos de solicitar una revisión judicial. No es suficiente para ser considerado ‘parte’ que a una persona se le haya notificado de la resolución administrativa, como tampoco se considera ‘parte’ el amicus curiae a los efectos de notificar copia de los recursos de revisión.

Una comparecencia como amicus curiae debe ser oportunamente solicitada; la presentación de un alegato no implica su aceptación como “amigo de la corte”.

Con la Ley Núm. 82-1991, una empresa 936 que gozase de una exención contributiva otorgada bajo la Ley de Incentivos Contributivos de 1987 o alguna ley de incentivos industriales anterior, y que a la misma vez estuviese acogida a la elección de profit split bajo la Sec. 936 del Código Federal de Rentas Internas, quedaba exenta de pagar patentes municipales sobre el 50% de sus ingresos, ya que conforme el Código Federal de Rentas Internas esa mitad de sus ingresos se le imputaba a la compañía matriz no ubicada en Puerto Rico y no era, por tanto, atribuible a operaciones en la Isla. En términos prácticos, esta exención redujo el volumen de negocios que servía como base para calcular las patentes municipales a la mitad.

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La revisión judicial de una acción administrativa se presume, a menos que la legislatura lo haya prohibido expresamente. La Ley de Incentivos Contributivos de 1998 restringió la revisión judicial. La ley claramente estableció que “todas las...

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