Pérez Rosa V. Morales, 2007 T.S.P.R. 171

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas236-239
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
236
demandado, tercero demandado, demandado contra co-parte y parte
reconvenida, incluyendo la parte demandante-reconvenida, mejor conocida
como parte contra demandada. Una oferta formal de transacción por parte del
demandante, que no se defiende de una reclamación, no constituye una oferta
de sentencia bajo los términos de la Regla 35.1, por ende, su rechazo no
conlleva la imposición de las costas, gastos y honorarios de abogado dispuestos
en dicha Regla.
El Tribunal Supremo entiende que, en el caso de epígrafe, no se configuró
una oferta de sentencia bajo los términos y condiciones de la Regla 35.1 de las
de Proc. Civil. Aun cuando de los hechos surge que Luis Ortiz Muñoz, parte que
cursó la oferta, es parte demandante-reconvenida en el caso de epígrafe –en
virtud de la reconvención presentada por Rivera Martínez en su contra– y que
ello la convirtió en una “parte que se defiende de una reclamación”, dicho califi-
cativo no es suficiente para que la oferta cursada sea una oferta de sentencia. Si
una parte es considerada como “parte que se defiende de una reclamación” en
virtud de una reconvención presentada en su contra, precisa que: (1) la suma
incluida en su oferta vaya dirigida a poner fin a la reclamación hecha en su
contra mediante reconvención y, sobre todo, que (2) esté dispuesta a pagar la
suma incluida en su oferta, por la cual se dictará sentencia en su contra.
El texto de la Regla es claro al exponer que mediante una oferta de sentencia,
la parte que se defiende de una reclamación consiente a que se dicte sentencia
en su contra por la cantidad ofrecida. En el caso presente, la suma ofrecida por
Ortiz Muñoz no iba dirigida a poner fin a la reclamación en daños, hecha en su
contra mediante reconvención. En ningún momento la parte demandante –como
parte reconvenida–, estuvo dispuesta a pagar $35,000 para poner fin a la
reclamación en daños presentada por Rivera Martínez por medio de
reconvención y, mucho menos, a que se dictase sentencia en su contra por dicha
reclamación.
La oferta cursada no fue más que una oferta formal de transacción hecha por
la parte demandante para poner fin al pleito original instado por ella, si la parte
demandada pagaba la suma incluida en la oferta. Por lo cual, rechazarla no
conlleva la imposición de las costas, gastos y honorarios de abogado dispuestos
en la Regla 35.1 de Proc. Civil, para cuando se rechaza la oferta de sentencia y
no se obtiene una sentencia más favorable.
PÉREZ ROSA V. MORALES ROSADO,
2007 T.S.P.R. 171, 2007 J.T.S. 176 (FUSTER BERLINGERI)
Parte Indispensable.
Hechos: Orlando Pérez Rosa adquirió de Ana Morales Rosado y su esposo,
Samuel Vázquez Lozano, un apartamento ubicado en el Condominio Las Villas
en Bayamón. El negocio se realizó mediante la Escritura, otorgada en la misma
fecha ante el notario Edgardo Delgado Colón. El precio de venta acordado fue
de $128,000. El recurrido pagó $16,000 por concepto de pronto pago y gastos
de cierre, y constituyó una hipoteca a favor del Banco Popular de Puerto Rico.
Previo al otorgamiento del contrato, los vendedores no advirtieron al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR