Pérez Torres V. Academia, 2011T.S.P.R.138

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas239-241
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
239
persona cuyos derechos e intereses podrían quedar destruidos o inevitablemente
afectados por una sentencia dictada, estando esta persona ausente del litigio. Es
decir, en caso de acción entre comprador y vendedor de inmueble hipotecado,
por razón de dolo del vendedor, el acreedor hipotecario no es parte
indispensable si no se afecta su crédito hipotecario con la declaración de nulidad
de la compraventa.
PÉREZ TORRES V. ACADEMIA PERPETUO SOCORRO,
2011T.S.P.R.138 (KOLTHOFF CARABALLO)
Procedimiento Civil 1979, Exploración a la Inversa y Daños y Perjuicios.
Hechos: En diciembre de 2004, el Sr. Pérez Torres presentó una demanda
sobre incumplimiento de contrato en contra de la Academia del Perpetuo
Socorro, la Iglesia Católica y la Orden de Hermanas de Notre Dame; adujo que
la parte recurrida había incumplido el deber de informarle acerca de cualquier
cambio en la conducta de sus dos hijas, que fuera de naturaleza grave o que
mereciera una pronta atención.
La Academia solicitó examinar el expediente preparado por el Departamento
de Servicios Sociales respecto a un incidente de remoción de las dos hijas de
Pérez Torres. El T.P.I. notificó a ambas hijas y les permitió presentar las
objeciones que fueran necesarias para proteger la confidencialidad de los
documentos a examinarse. Solo compareció una de ellas y esta solicitó
intervenir en el pleito, lo que fue aceptado por el tribunal de instancia.
En febrero de 2009 las partes anunciaron la culminación del descubrimiento
de prueba. En la conferencia con antelación al juicio, la Academia anunció
como testigo a la hija interventora; el peticionario se opuso. No obstante, el
T.P.I. permitió que el peticionario tomara una deposición a esa testigo y ordenó
que esta se realizara el día señalado para el comienzo del juicio en su fondo.
El día de la deposición, la abogada de la hija interventora manifestó que se
oponía a la toma de deposición y solicitó una orden protectora para que esta no
se realizara. El T.P.I. ordenó la toma de deposición e impuso ciertas
restricciones para regular dicho procedimiento. El T.P.I. denegó la petición de
reconsideración, por lo que Pérez Torres abandonó la toma de deposición.
El 3 de mayo de 2010 el T.P.I. declaró no ha lugar la petición de
reconsideración del Sr. Pérez Torres y señaló que ante la denegatoria del T.A.
a su moción en auxilio de jurisdicción, el señalamiento de juicio en su fondo
continuaba vigente y su obligación era desfilar la prueba. Además, el foro de
instancia remitió al peticionario a la orden del 28 de abril de 2010. Así, pues,
en cumplimiento con dicha orden de mostrar causa, el 7 de mayo de 2010 el Sr.
Pérez Torres reiteró su derecho a apelar una determinación que consideraba
errónea y solicitó la continuación del juicio en su fondo. En torno al
peticionario, el T.P.I. dispuso que este “consigne $13,937.50 en 30 días para
satisfacer los honorarios de abogado incurridos por la parte demandada en
prepararse para el juicio en su fondo en el cual la parte demandante se negó a
desfilar la prueba necesaria para adjudicar su causa de acción. El peticionario
recurrió de dicha Orden ante el T.A., el cual denegó la expedición del recurso

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