Perez Velez V. Vph Motors Corp., 2000 J.T.S. 177
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 228-230 |
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Efecto de Moción de Reconsideración Sobre Término Para Presentar Recurso de Revisión Judicial. Nota: Aunque las Reglas de Procedimiento Civil no se aplican automáticamente en los procedimientos administrativos, pueden aplicarse en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso administrativo.
Hechos: Alid A. Pérez Vélez adquirió de VPH Motors Corp. un vehículo, modelo de 1996, por el precio de $26,995.00, siendo financiada la compra del referido vehículo de motor por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Mayagüez. Dicho vehículo contaba con una garantía de fábrica de 3 años o 36,000 millas.
Entre el mes de junio de 1997 al mes de junio de 1998, el Sr. Pérez Vélez se vio en la obligación, debido a fallas y defectos del vehículo, de llevar el mismo, para la correspondiente reparación, a VPH Motors Corp. en aproximadamente quince ocasiones. En agosto de 1998, el Sr. Pérez Vélez se querelló ante el D.A.C.O. contra VPH Motors y Chrysler International Services, S.A., alegando que el vendedor del auto no había podido arreglar satisfactoriamente el vehículo. Entre septiembre y diciembre de 1998, el auto tuvo que ser llevado al dealer, para reparación, en tres nuevas ocasiones.
En 1999, un técnico automotriz del D.A.C.O. examinó el vehículo de motor en controversia, determinando que el mismo continuaba presentando serios defectos. Al momento de la celebración de la vista ante el D.A.C.O., el referido vehículo no encendía ni estaba autorizado a transitar por las vías públicas de Puerto Rico por no cumplir con los requisitos mínimos de control de emisiones. En febrero de 2000, el D.A.C.O. emitió resolución en la cual declaró con lugar la querella instada por el querellante. Ordenó la rescisión del contrato otorgado entre las partes. Dicha resolución fue notificada y archivada en autos el 1 de marzo de 2000. En esencia, adujo el D.A.C.O. que la prueba desfilada en el caso demostró que las coquerelladas VPH Motors y Chrysler International Services, distribuidoras del vehículo, tuvieron la oportunidad de reparar los defectos y no quisieron o no pudieron corregirlos; que los vicios o defectos de los que adolece el vehículo son de carácter redhibitorios; y que dichos defectos son preexistentes a la venta y que el comprador no tuvo conocimiento de los mismos hasta después de verificada la compraventa, cuando empezaron a surgir dichos defectos.
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VPH Motors y Chrysler International Services radicaron moción de...
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