Perfect Cleaning V. Centro, 2004 J.T.S. 143

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas236-240

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Reglamentación Ultra Vires de Agencia Administrativa.

Hechos: La Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe invitó al público a participar en una subasta para servicios de limpieza. Entre los licitadores asistieron NBM Enterprises, Multi Clean, Inc. y Perfect Cleaning Service, Inc. La Corporación del Centro Cardiovascular adjudicó la subasta a favor de NBM Enterprises y lo notificó a Perfect Cleaning mediante facsímil el 9 de abril de 2003. En fecha posterior, se envió notificación mediante correo, la cual no consta en autos.

En la notificación de la adjudicación recibida por Perfect Cleaning se advirtió que esta podía solicitar reconsideración dentro de los próximos diez (10) días a partir del archivo en autos de copia del aviso de la adjudicación de la subasta. Se expresó, asimismo, que la parte adversamente afectada "que haya agotado todos los remedios provistos por la Junta de Revisión de Subastas Formales, particularmente el foro apelativo de la Junta de Revisión de Subastas Formales", podría solicitar revisión ante el T.A. Esta notificación está fechada de 4 de abril de 2003 y hace constar esa misma fecha como día en que se adjudicó la subasta.

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El 14 de abril de 2003, Perfect Cleaning presentó moción de reconsideración ante la Junta de Revisión de Subastas Formales. Alegó que la subasta fue adjudicada a un licitador que no cumplió con las especificaciones requeridas y el cual además cotizó un precio mayor que Perfect Cleaning. A pesar de que la Junta de Revisión de Subastas Formales no consideró dicha moción dentro de los próximos diez (10) días de haberse presentado, el 2 de mayo de 2003 desestimó la moción de reconsideración. Fundamentó la desestimación en el hecho de que no se había prestado la fianza que requiere el Reglamento 4727 de la Corporación del Centro Cardiovascular como requisito indispensable para perfeccionar una solicitud de reconsideración y/o impugnación de subasta.

Antes de recibir notificación de esta resolución, el 5 de mayo de 2003, Perfect Cleaning solicitó revisión judicial ante el T.A. La Corporación se opuso a la solicitud de revisión ante el tribunal apelativo. Sostuvo, en síntesis, que dicho tribunal carecía de jurisdicción para entender en el caso, debido a que Perfect Cleaning no perfeccionó la moción de reconsideración ante la agencia administrativa al no prestar la fianza requerida para ello, requisito jurisdiccional para la revisión judicial, según el Reglamento 4727 de la Corporación del Centro Cardiovascular. El foro intermedio desestimó el recurso presentado por Perfect Cleaning en virtud de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

Perfect Cleaning acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si procedía desestimar la solicitud de revisión judicial presentada por Perfect Cleaning Services, Inc. ante el T.A. a la luz de la doctrina de...

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