Ley Núm. 435 de 22 de Septiembre de 2004. Fondo Permanente de Becas a Estudiantes Universitarios

EventoLey
Fecha22 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004

(P. del S. 2625)

Para establecer la Ley del "Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios", el cual será administrado por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico; y para enmendar los Artículos 6, 7 y 8 de la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, a los fines de atemperarlos a las disposiciones del Fondo que por esta Ley se crea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El futuro de nuestro país está en la educación. Por ello, este Gobierno continúa en la búsqueda de las mejores opciones y mecanismos para transformar y alcanzar los más altos niveles de educación de nuestra sociedad. La educación, es una de las áreas que exige la mayor atención y alternativas que permitan la óptima utilización de los recursos hacia las verdaderas necesidades y prioridades del estudiantado. Invertir en la educación es la forma más efectiva de garantizar a nuestro pueblo un mejor porvenir.

Dentro de este contexto, se aprobó la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002 para cumplir con el compromiso del Proyecto Puertorriqueño para el Siglo XXI, de fortalecer el sistema educativo a nivel preescolar, escolar como postsecundario. Asimismo, con esta Ley se corrigió la accidentada legislación aprobada entre los años 1993 al 2000, relacionada con los programas de "Oportunidades Educativas", como lo son las siguientes: Ley Núm. 71 de 3 de septiembre de 1993, Ley Núm. 80 de 19 de julio de 1995, Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1998 y Ley Núm. 138 de 1 de julio de 1999. Esta legislación fue conformada o derogada para cumplir con el Tribunal que declaró inconstitucional el inciso (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 71 de 3 de septiembre de 1993 por violar la Sección 5 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esta Sección dispone que "no podrá ser utilizada propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado".

Con la aprobación de la Ley Núm. 170 de 2002, los recursos del Gobierno del Estado Libre Asociado se concentran en los servicios directos relacionados con la enseñanza de nuestros estudiantes y así proveer condiciones adecuadas para éstos. Para ello, el Departamento de Educación provee becas por excelencia a los estudiantes del sistema de educación pública; la...

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