Serán permanentes miles de cesantías temporeras

El próximo martes se cumplen seis meses desde que la orden ejecutiva del pasado 15 de marzo inició el cierre de gran parte del sector privado, para contener el avance de la pandemia de COVID-19. Los cierres provocaron miles de cesantías que se pensaba serían temporales, pero que están por convertirse en despidos permanentes, alejando a estas personas de la posibilidad de regresar a los puestos de trabajo que tenían antes.De acuerdo con la Ley 80 de 1976, según enmendada por la reforma laboral de 2017, "se entenderá por despido, además de la cesantía del empleado, su suspensión indefinida o por un término que exceda de tres meses, excepto en el caso de empleados de industria y negocios estacionales"."Después de los tres meses, se entiende que la cesantía se convierte en despido", sostuvo Víctor Rivera Hernández, abogado laboral y exsecretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). "Si el despido fue justificado, en este caso por razón de la pandemia, al empleado se supone se le liquiden las vacaciones acumuladas, los salarios adeudados y cualquier otro beneficio que no se le haya liquidado".María Judith Marchand Sánchez, abogada laboral y de empleo y cofundadora de la firma legal Ferraiuoli, detalló que el cierre total, temporero o parcial de un establecimiento constituye justa causa de despido, al igual que la reducción o merma en volumen de producción, ventas o ganancias, incluyendo las anticipadas. Por eso, gran parte de los despidos provocados por la pandemia son justificados y las personas despedidas no tienen derecho a la mesada por despido injustificado.Aunque la cesantía temporal se convierte en permanente a los tres meses, si el patrono vuelve a operar o a llenar puestos vacantes dentro de los seis meses siguientes a la cesantía, debe dar preferencia a los empleados que cesanteó. "A quien primero se supone que llame es a las personas que yo cesanteé en ese puesto en específico", explicó Rivera. "Pasados los seis meses, el patrono pudiera reclutar libremente a cualquier persona y no necesariamente a la que cesanteó".Según la ley, se sigue el orden de antigüedad en la reposición de las personas en el empleo, aunque...

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