Ley Núm. 210 de 12 de Agosto de 2004 de Enmienda Art. 7 de Personas de Edad Avanzada, Ley de Establecimientos

EventoLey
Fecha12 de Agosto de 2004

Ley Núm. 210 de 12 de agosto de 2004

(P. del S. 740)

(Conferencia)

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada", a fin de que se añada un nuevo Inciso (d) y se renumere los actuales Incisos (d), (e) y (f) como Incisos (e), (f), (g), a los fines de establecer como requisito al momento de solicitar la expedición o renovación de la licencia de operación, la persona encargada del establecimiento para ancianos deberá presentar evidencia de que tanto la persona encargada de la administración, así como de los empleados o personas contratadas que ofrecen servicios directos a las personas de edad avanzada en el establecimiento, han tomado y aprobado un curso de Resucitación CardioPulmonar (C.P.R.), manteniendo vigente dicha certificación mientras labora o presta servicios en dicho establecimiento, además, deberán presentar evidencia de haber tomado y aprobado un curso de primeros auxilios en donde se les capacite en el manejo de cortaduras, fracturas, atragantamiento, quemaduras, alergias, entre otras condiciones de salud; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La población de personas de edad avanzada en nuestro país ha experimentado un crecimiento vertiginoso y acelerado tanto en número como en

proporción comparado con otros componentes de nuestra sociedad. Datos obtenidos de la Oficina de Planificación, Área de Planificación Económica y Social y la Oficina del Censo señalan que hasta el año 2000, antes de que se efectuara el Censo 2000, la población de personas de edad avanzada en la Isla estaba compuesta por 543,715 personas de 60 años ó más (13.98 por ciento). La misma está compuesta por 237,372 hombres y 306,343 mujeres. Según el Censo 2000, la población de personas de edad avanzada en la Isla aumentó, identificándose a 585,701 personas con 60 o más años de edad, lo cual representa un 15.40% del total de la población en Puerto Rico. Las mujeres con 60 años o más representan el 54% de la población de edad avanzada en Puerto Rico.

Una cantidad considerable de esta población viven en hogares de sus familias, sin embargo, esta proporción disminuye según se pasa de un sub-grupo de menos edad a otro de más edad entre el sector de la población de 60 años o más.

Por otro lado, según proyecciones del censo del 2000 se estima que para el año 2010 la población de personas...

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