Personas legitimadas para intervenir en nombramiento defensor judicial

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas192-201

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El defensor judicial es un tutor especial nombrado por un tribunal para que represente a un incapacitado o a un menor de edad en un pleito específico. Dicho nombramiento procede en virtud del poder deparenspatriae que ostenta el Estado y que tiene como único y principal objetivo asegurar el bienestar de los menores e incapaces.

El nombramiento del defensor judicial provisto en los casos donde los progenitores tengan un interés contrario al del menor, constituye una excepción a los derechos y obligaciones que tienen los padres por ostentar la patria potestad de sus hijos menores no emancipados. Entre estas obligaciones se encuentra la de representarlos en cualquier acción que pueda redundar en provecho de los menores. La representación, mediante un defensor judicial, es una de excepción que se fundamenta en los intereses opuestos de los padres y el menor.242

A Derecho Aplicable
1. Art 160 del Código Civil de Puerto Rico

El Art. 160, supra, dispone:

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Siempre que en algún asunto ambos padres o alguno de ellos tenga un interés opuesto al de sus hijos no emancipados, el Tribunal de Primera Instancia nombrará a estos un defensor que los represente enjuicio y fuera de él.

El Tribunal de Primera Instancia, a petición de cualquiera de los padres, del mismo menor, del fiscal o de cualquiera persona capaz para comparecer en juicio, conferirá el nombramiento de defensor al pariente del menor a quien en su caso correspondería la tutela legítima, y a falta de este, a otro pariente o a un extraño.

El interés opuesto a que se refiere el Art. 160 del Código Civil se produce cuando los intereses o derecho de un titular o titulares de la patria potestad y los del hijos son contrarios u opuestos en un asunto determinado. Por tanto, la frase interés opuesto ha sido interpretado en el sentido de que exista una incompatibilidad de intereses sobre determinados bienes, por ejemplo, por ser los padres y los hijos, copartícipes de una misma herencia o, respectivamente, herederos y legatarios de la misma sucesión. Se considera que como los intereses de los padres son incompatibles con los de sus hijos, estos podrían actuar en menoscabo de los intereses de los hijos menores.

2. Regla 15 2 de Procedimiento Civil de 2009

La Regla 15.2(a) de Procedimiento Civil, sobre menores y personas incapacitadas, dispone:

(a) Un(a) menor deberá comparecer por medio de su padre o madre con patria potestad o, en su defecto, por medio de su tutor(a) general. Una persona mayor de edad o emancipada que esté judicialmente incapacitada, deberá comparecer por medio de su tutor(a) general. Sin embargo, el tribunal podrá

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nombrarle un(a) defensor(a) judicial a cualquier menor o persona incapacitada judicialmente siempre que lo juzgue conveniente o esté dispuesto por ley.

La regla transcrita reconoce la facultad de los tribunales para nombrar un defensor judicial que represente a un menor de edad o a una persona incapacitada judicialmente en una causa de acción cuando lo juzgare conveniente o estuviere dispuesto por ley.

El nombramiento del defensor judicial provisto en los casos donde los progenitores tengan un interés contrario al del menor, constituye una excepción a los derechos y obligaciones que tienen los padres por ostentar la patria potestad de sus hijos menores no emancipados.

3. La Regla 21 2 de Procedimiento Civil de 2009

La Regla 21.2 de Procedimiento Civil, sobre intervención permisible, dispone:

Mediante oportuna solicitud, podrá permitirse a cualquier persona intervenir en un pleito:

(a) cuando por ley se le confiera un derecho condicional a intervenir; o

(b) cuando la reclamación o defensa de la persona solicitante y el pleito principal tengan en común una cuestión de hecho o de derecho.

La Regla 21.2 reconoce legitimación activa a aquellas personas a quienes alguna ley les "confiere un derecho incondicional a intervenir" y cuando tienen "algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigo". El nombramiento del defensor judicial se hará mediante petición

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bajo juramento. Cualquier persona capaz para comparecer en juicio tiene legitimación...

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