Piden desestimar demanda

cynthia.lopez@gfrmedia.com

Por Cynthia López Cabán

Esta es la controversia que tiene ante su consideración la jueza Gladys González Segarra, del Tribunal de Caguas.

Ayer, durante una vista argumentativa, el licenciado Alfredo Castellanos Bayouth, quien representa al líder del Concilio Cristo la Roca, afirmó que la causa de acción prescribió cuando la mujer cumplió los 22 años.

Apoyado en disposiciones del Artículo 1802 del Código Civil, apuntó que una persona puede demandar después que ocurren los hechos o en el caso de menores, hasta un año después de cumplir la mayoría de edad.

"Los hechos (de este caso) se remontan a más de 20 años", insistió el letrado.

Torres presentó una demanda contra Villegas en el 2012 por difamación y libelo, a raíz de una declaración jurada y expresiones públicas que ofreció la mujer como parte de otra demanda incoada por Torres en contra de un programa televisivo. Entonces Villegas contrademandó a su otrora líder religioso por los daños que asegura sufrió luego de que este la agredió sexualmente a los 14 años y posteriormente la sometió a un patrón de acoso, hostigamiento e intimidación que se extendió hacia su adultez.

Los padres de Villegas, Héctor Villegas y Luz Meléndez, también demandaron al líder religioso. Ambas partes exigen daños que sobrepasan $1 millón.

En su exposición, el licenciado Castellanos Bayouth rechazó el planteamiento de continuidad del alegado abuso que reclama Villegas e indicó que aún dando por buena esta premisa, la mujer tenía hasta los 22 años para demandar al pastor.

Al concluir su argumentación, el abogado pidió la desestimación de la reconvención o contrademanda porque la mujer demandó al pastor luego que expiró el periodo establecido por ley.

Pero el licenciado Frank Torres Viada, quien representa a Villegas, objetó esta solicitud citando la teoría cognoscitiva del daño, que establece que el término prescriptivo en los casos de abuso sexual y hostigamiento se determina tomando en cuenta el contexto y el momento en que la víctima reconoce su situación y el daño que ha sufrido.

"La causa de acción bajo la teoría cognoscitiva del daño no está prescrita", afirmó.

En su alocución, Torres Viada apuntó que el pastor sometió a Villegas a un patrón de abuso sexual a los 14 años y que ese abuso desembocó en un patrón de acoso, hostigamiento y violencia emocional que se extendió a la vida escolar, universitaria y laboral de la mujer.

"Esta joven fue víctima de abuso sexual a los 14 años por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR