Plan De Bienestar V. Alcalde, 1983, 114 D.P.R. 697

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas241-243

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Doctrina de Enriquecimiento Injusto.

Hechos: Los empleados de la limpieza de Cabo Rojo son miembros de la agrupación denominada Sindicato Insular Unido de Empleados Municipales de Puerto Rico. El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos certificó a esta organización como una “agrupación bona fide” de servidores públicos. El sindicato está a su vez afiliado a la Confederación Laborista de Puerto Rico.

En marzo de 1980, con la participación del Sindicato y la Confederación, los empleados de la limpieza se reunieron con el Alcalde para discutir condiciones de trabajo. Como resultado de estas conversaciones el municipio emitió una “Orden Administrativa”, firmada por el alcalde, la agrupación de los empleados de la limpieza y la Confederación Laborista. El formato y el contenido de la orden siguen generalmente el patrón de un convenio colectivo. Otra orden sustancialmente igual se promulgó en 1981, para regir hasta el 1 de julio de 1984.

En el Art. XIV de la segunda orden, el municipio se comprometió a pagar a una entidad participante del Plan de Bienestar de la Confederación Laborista la cantidad de $25.00 mensuales por empleado de la limpieza. Igual suma sería aportada por cada empleado. De conformidad con este acuerdo, el Sindicato contrató con Plan Comprensivo de Salud, Inc. la prestación de servicios médicos a sus miembros. Plan Comprensivo de Salud, entidad certificada por el Comisionado de Seguros para administrar planes de salud, prestó los servicios requeridos. El municipio les descontó a los empleados y pagó al Plan la cuota

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correspondiente a los obreros de la limpieza, pero no satisfizo por entero la cuota patronal. No se ha hecho planteamiento alguno de que la suspensión de estos pagos se efectuó por razón de deficiencia en los servicios.

En mayo de 1982, el Plan demandó por la suma de $20,000.00, alegadamente adeudados por los servicios prestados conforme a la orden administrativa. El Alcalde de Cabo Rojo solicitó sentencia sumaria, entre otras razones, porque la orden administrativa firmada por él constituyó un acto nulo, ultra vires, ya que ni él ni el municipio podían acordar un convenio colectivo con asociación alguna de empleados. El Tribunal Superior dictó la sentencia sumaria requerida. El Plan acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la doctrina de enriquecimiento injusto aplica a los organismos administrativos.

Decisión del Tribunal Supremo: La doctrina del enriquecimiento injusto es...

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