Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico (Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de Julio de 2010)

Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico” Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de Julio de 2010, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 154 del 27 de Julio de 2011Ley Núm. 211 de 25 de Octubre de 2011Ley Núm. 256 de 15 de Septiembre de 2012 Ley Núm. 135 de 7 de Agosto de 2014 Ley Núm. 177 de 5 de Noviembre de 2015) Para consolidar el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico y el Consejo General de Educación de Puerto Rico, como el nuevo Consejo de Educación de Puerto Rico; establecer sus poderes, facultades, responsabilidades, funciones administrativas y jurisdicción; enmendar la Ley Núm. 179 de 30 de julio de 1999; la Ley Núm. 170 de 11 de agosto de 2002, según enmendada; la Ley Núm. 435 de 22 de septiembre de 2004; la Ley Núm. 186 de 1 de septiembre de 2006; la Ley Núm. 340 de 16 de septiembre de 2004, según enmendada; la Ley Núm. 105 de 28 junio de 1969, según enmendada; la Ley Núm. 48 de 22 de agosto de 1990, según enmendada; la Ley Núm. 210 de 28 de agosto de 2003; la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004; la Ley Núm. 246 de 10 de agosto de 2008; derogar la Ley Núm. 17 de 17 de junio de 1993, según enmendada, la Ley Núm. 148 de 15 de julio de 1999, según enmendada; la Ley Núm. 213 de 28 de agosto de 2003, según enmendada; y la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1976, según enmendada; y disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de capital humano a la nueva estructura gubernamental; y para otros fines relacionados. Artículo 1. — Título de este Plan. (3A L.P.R.A. Ap. XII, Art. 1) Este Plan se conocerá como el “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”. Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (3A L.P.R.A. Ap. XII, Art. 2) Este Plan es creado al amparo de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público. El resultado de esta reorganización será una reducción directa de la contribución económica del ciudadano. La educación es el proceso de aprendizaje continuo que abarca todas las etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, emocional, intelectual, creativo y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, capacitándolas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, trabajar y contribuir al desarrollo del país. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de fomentar, garantizar la educación y promover la diversidad educativa que se ofrece a los ciudadanos en todos los niveles, incluyendo el preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y altas destrezas, el post secundario de carácter no universitario y del nivel de educación superior. Es responsable, además, de asegurar que las Instituciones de Educación que operan bajo su jurisdicción cumplan con los estándares establecidos por nuestro Gobierno, relativos al aprovechamiento académico de los estudiantes y las altas expectativas del proceso enseñanza-aprendizaje, la filosofía y metodología educativa que adopten a estos fines. La política pública del Gobierno de Puerto Rico se fundamenta en el mandato que surge de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la cual establece que: “Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario.” Para la plena protección de este derecho, dicha política pública necesariamente debe tener como principios fundamentales: 1. la protección de la libre selección de la oferta educativa, por el estudiante en el nivel postsecundario y por los padres de estudiantes en el nivel primario y secundario; 2. la disponibilidad de programas de estudio y adiestramiento que cumplan con los estándares de la comunidad académica y profesional, de modo que los cursos ofrecidos en Puerto Rico sean reconocidos por las autoridades reglamentadoras de la educación y profesiones más allá de la jurisdicción local; 3. el respeto al libre intercambio de ideas dentro de la comunidad profesional y académica y a las libertades de cada institución; y 4. el respeto a la autonomía de las instituciones para organizarse, administrarse y adoptar una filosofía educativa cónsona con sus principios institucionales. Para ello, el Gobierno de Puerto Rico establecerá las estructuras que, entre otras cosas, reflejen una visión integrada y coherente del aprendizaje a lo largo de la vida, y verifiquen la calidad de las Instituciones de Educación y sus programas educativos, en todos los niveles académicos. Dichas estructuras velarán por la condición adecuada, segura y sanitaria de las instalaciones físicas de los centros educativos, y la preparación adecuada de maestros y profesores de excelencia. Deberán, además, promover la reflexión y la investigación sobre la educación en Puerto Rico y ofrecer atención ágil, adecuada y efectiva que facilite el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de instituciones públicas y privadas capaces de responder a las aspiraciones de los puertorriqueños y al desarrollo socioeconómico del país. El Gobierno reconoce, con respecto a las Instituciones de Educación Básica, que la educación pública tradicional no es la única opción que tienen los padres para asegurar el acceso de sus hijos al proceso de enseñanza-aprendizaje. En ánimo de promover sociedades democráticas y pluralistas como la nuestra, la educación privada puede ser una alternativa diferente en métodos, enfoque, valores y programación académica, a las que se ofrecen en el sistema de educación pública. La prerrogativa de optar por la educación pública o privada es un derecho que corresponde a los padres, dentro de su libertad de expresión, asociación y credo. Siendo ello así, la política pública educativa vigente, promulgada durante las pasadas tres décadas ha reconocido la necesidad de establecer un balance entre el trascendental interés público del que está revestida la educación, mientras se fomenta la diversidad educativa en los procesos de evaluación para la expedición de licencias y acreditación de las instituciones de educación. En lo concerniente al licenciamiento de las Instituciones de Educación Superior, se reconoce la existencia de un ámbito de autonomía institucional que resguarda a las universidades y colegios universitarios privados de interferencias oficiales que menoscaben su libertad académica o atenten contra éstas. El respeto a la autonomía de las universidades y colegios universitarios públicos y privados es esencial para que fluya el pensamiento libre y las iniciativas intelectuales y docentes que contribuyan al mejoramiento social, cultural y económico de nuestro pueblo. El desarrollo de la educación en Puerto Rico requiere el establecimiento de instituciones, cuya oferta educativa responda a las necesidades de la sociedad puertorriqueña. Aunque una entidad gubernamental no debe dictar cuál ha de ser la oferta académica ni cómo debe ofrecerse la misma, toda vez que la comunidad académica y profesional debe haberse escogido por las instituciones educativas a base de sus capacidades profesionales e intelectuales y su compromiso ético para pasar juicio sobre tales aspectos, la función del Estado es velar porque esa oferta cumpla con requisitos de rigurosidad que permitan a los egresados tener la confianza de que han sido preparados debidamente para enfrentar un mundo cambiante. Es de esa comunidad académica y del mundo donde han de desempeñarse los egresados de donde la entidad reglamentadora debe obtener los criterios de calidad y adecuacidad. Nuestro Gobierno reafirma dicha política pública y establece que el poder estatal regulador será ejercido de forma tal que propicie una relación dinámica entre el Gobierno, las instituciones y la sociedad, permitiendo el desarrollo de las Instituciones de Educación. Como parte de sus facultades, el Estado requerirá a estas instituciones que cumplan con unos requisitos de licenciamiento, con el propósito de proteger el interés público, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de enseñanza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada institución a la libertad académica, que han de ser de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las Instituciones de Educación, quienes determinarán dichos asuntos en conformidad con la misión y filosofía que libremente haya optado el plantel educativo. Este Plan tiene como propósito fusionar el Consejo General de Educación de Puerto Rico y el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, transformándolos en el nuevo Consejo de Educación de Puerto Rico, como organismo que responda con mayor agilidad para lograr el uso más efectivo de sus recursos, fomente y promueva la diversidad en la educación en Puerto Rico, para de esta forma desarrollar un sistema educativo altamente competitivo y orientado a preparar a los estudiantes a afrontar los requerimientos cambiantes del mundo laboral. Para lograr dicho cometido, el Consejo establecerá total separación entre el proceso de licenciamiento que requiere el...

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