Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010 (Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de Julio de 2010)

Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010” Plan de Reorganización Núm. 4 de 26 de Julio de 2010, según enmendado {Ir a Tabla de Contenido} (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 287 de 30 de Diciembre de 2011Ley Núm. 196 de 22 de Agosto de 2012Ley Núm. 137 de 27 de Julio de 2015Ley Núm. 163 de 1 de Octubre de 2015Ley Núm. 40 de 2 de Junio de 2019)  Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Décimo Sexta Asamblea Legislativa, reunida en su Tercera Sesión Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009, para reorganizar el Departamento de Agricultura. Para establecer el Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; enmendar los Artículos 2(b), 4 y 8 de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, conocida como la “Ley de Tierras de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 60 de 25 de abril de 1940, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Agricultura”; la Ley Núm. 154 de 12 de mayo de 1941; la Ley Núm. 94 de 5 de mayo de 1948, según enmendada; la Ley Núm. 21 de 21 de septiembre de 1949, según enmendada; la Ley Núm. 38 de 27 de marzo de 1951; la Ley Núm. 50 de 5 de abril de 1951; la Ley Núm. 167 de 30 de abril de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley de Ligas Agrarias”; la Ley Núm. 426 de 13 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Ley Azucarera de Puerto Rico”; la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1956; la Ley Núm. 123 de 13 de julio de 1960; la Ley Núm. 1 de 6 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa del Mejoramiento de la Industria Azucarera”; la Ley Núm. 11 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada; la Ley Núm. 63 de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación para el Desarrollo Rural de Puerto Rico”; la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada; la Ley Núm. 28 de 5 de julio de 1985, según enmendada; y el Plan de Reorganización Número 1 de 1994, según enmendado, a los fines de dotar al Departamento de Agricultura de agilidad y eficiencia creando una estructura que responda a las necesidades de los agricultores y al bienestar de Puerto Rico.  CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES   Artículo 1. — Título abreviado. (3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 1)    Este Plan de Reorganización se conocerá como el “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010”. Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 2)    Esta Ley provee para la reorganización del Departamento de Agricultura y sus componentes programáticos y operacionales y se presenta al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 182 de 17 de diciembre de 2009, conocida como “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009”. El propósito de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva 2009 y de los planes de reorganización generados al amparo de la misma, es promover una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para los puertorriqueños. Esta reorganización persigue la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad privada, sin menoscabo del interés público; y la reducción de la carga contributiva de los puertorriqueños.   Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda.    A tales fines, resulta fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor puertorriqueño en las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector.    Conforme a este compromiso, el Departamento de Agricultura está encaminado a ser un ente facilitador que promueva la productividad, estimule la inversión, premie el éxito, y a su vez, inicie el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la agricultura. Mediante esta Ley se le otorga al Departamento de Agricultura y sus componentes la flexibilidad legal y administrativa necesaria para implantar y cumplir a cabalidad con sus responsabilidades y obligaciones. De igual forma, se le habilita para que pueda brindar los servicios de excelencia que nuestros agricultores merecen. Esta Ley elimina la estructuración excesiva actualmente existente en Puerto Rico tras casi un siglo de la aprobación de leyes especiales para reglamentar las distintas vertientes de la agricultura. En su lugar, esta Ley le permite al Secretario de Agricultura desarrollar aquellas estructuras que entienda necesarias, apropiadas y convenientes para suplir las necesidades agropecuarias del Puerto Rico moderno, a la vez que elimina aquellas estructuras que ya sea por desuso o por obsolescencia, ya no producen los debidos resultados.      Mediante este plan, se eliminan la Corporación de Desarrollo Rural y la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario. Las funciones actuales de estas dos entidades se transfieren en su mayoría a una oficina de nueva creación, la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias. Además, se transfiere el programa de fincas familiares a la Autoridad de Tierras, así como la titularidad de los terrenos de la Corporación de Desarrollo Rural. Mediante este Plan se persigue que el Departamento de Agricultura pueda convertirse principalmente en una entidad dirigida a fiscalizar el cumplimiento con las leyes y reglamentos agropecuarios de Puerto Rico, mientras que la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias tendrá a su cargo implantar de manera integral todos los programas de servicios a los agricultores con el fin de facilitar el trámite de éstos al solicitar servicios del Gobierno de Puerto Rico.   Alcanzar un Puerto Rico moderno y preparado para enfrentar los retos del futuro requiere de iniciativas que favorezcan el flujo de capital y los recursos económicos públicos y privados para ser invertidos en nuestra agricultura, las cuales a su vez, deben estar enfocadas en el rendimiento de capital agrícola en términos de productividad, innovación y conservación. El Departamento debe guiar nuestra agricultura hacia una mejor inserción en los canales y nichos de mercado en la industria de alimentos, en la industria de servicios agrícolas y en la producción de energía mediante fuentes renovables.    Será política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar el abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia para atender esas necesidades.    La política pública en el área agropecuaria debe estar orientada a la protección de los terrenos de alto valor agrícola mediante la zonificación adecuada, donde se establezcan reservas agrícolas, servidumbres agrícolas y/o transferencias de derechos de desarrollo para que se pueda practicar el cultivo intensivo.      La nueva estructura del Departamento de Agricultura, que se crea mediante este Plan, tendrá el efecto de acelerar los procesos y servicios, no sólo en beneficio de los(as) agricultores(as) sino también del Pueblo de Puerto Rico en la medida que la economía agropecuaria crezca. Artículo 3. — Definiciones. (3A L.P.R.A. Ap. XV, Art. 3)    Para los propósitos de este Plan, los siguientes términos tendrán el significado que se dispone a continuación, salvo que del propio texto de este Plan se desprenda lo contrario:a) Acuicultura — conjunto de actividades, técnicas y conocimientos de cultivo de especies acuáticas vegetales y animales.   b) Administración — Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias, creada en virtud de este Plan.c) Administrador — Administrador de la Administración para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.d) Agricultor — Todo aquel que se dedique a la agricultura, según lo definido en las leyes y reglamentos aplicables.e) Agricultura — Labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo, pero sin limitarse, a la acuicultura, la apicultura y la avicultura.f) Agricultura orgánica — Sistema de manejo de suelo que descansa en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos, y la aplicación de enmiendas al terreno y que usa, cuando sea necesario, controles biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y al medio ambiente.g) Agricultura sustentable — Sistema de prácticas agropecuarias, incluyendo el uso de tecnología basado en ciencia e investigaciones que permite obtener alimentos seguros y saludables, así como fibras y biocombustibles abundantes para atender la demanda, actual y futura, de forma económicamente viable, en armonía con el medio ambiente, sin impactar adversamente el recurso suelo, agua y aire, al tiempo que mejora el hábitat (flora y fauna), el bienestar del ser humano y el entorno rural.h) Agropecuarios — Que tiene relación con la agricultura y la crianza de animales.i) Animales pecuarios — Incluye todas las clases de ganado vacuno, lechero y de carne; ganado porcino; ganado caballar...

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