Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 (Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de Noviembre de 2011)
Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de Noviembre de 2011, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 187 de 17 de Agosto de 2012Ley Núm. 151 de 6 de Septiembre de 2014Ley Núm. 152 de 18 de Septiembre de 2015 Ley Núm. 15 de 21 de Enero de 2018 Ley Núm. 178 de 5 de Agosto de 2018 Ley Núm. 251 de 15 de Noviembre de 2018 Ley Núm. 292 de 29 de Diciembre de 2018 Ley Núm. 87 de 4 de Agosto de 2020 Ley Núm. 88 de 4 de Agosto de 2020 Ley Núm. 34 de 27 de Agosto de 2021 Ley Núm. 66 de 19 de Julio de 2022 Ley Núm. 79 de 27 de Septiembre de 2022 Ley Núm. 130 de 13 de Noviembre de 2023 Ley Núm. 154 de 12 de Agosto de 2024) Para reorganizar el Departamento de Corrección y Rehabilitación, consolidando en éste la Administración de Corrección y la Administración de Instituciones Juveniles, definir sus nuevos objetivos, disponer sus poderes y organización, transferirle funciones, programas, así como establecer penalidades; para enmendar los Artículos 3, 5, 24, 30, 31 y 35 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”, y los Artículos 4, 5, 6, 8, 11, 12, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley 47-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”; derogar el Plan de Reorganización Núm. 3 de 1993, según enmendado, la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Corrección”, la Ley Núm. 154 de 5 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración de Instituciones Juveniles”, y la Ley 377-2004, según enmendada, conocida como la “Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación”; y para otros fines. CAPÍTULO I. — DISPOSICIONES INICIALES Artículo 1. — Título. (3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 1) Este Plan se conocerá como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”. Artículo 2. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 2) Este Plan es creado al amparo de la Ley 182-2009, conocida como la “Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009”. Con este Plan se promoverá una estructura gubernamental que responda a las necesidades reales y contribuya a una mejor calidad de vida para nuestros ciudadanos. Igualmente, redundará en la optimización del nivel de efectividad y eficiencia de la gestión gubernamental; la agilización de los procesos de prestación de servicios; la reducción del gasto público; la asignación estratégica de los recursos; una mayor accesibilidad de los servicios públicos a los ciudadanos; y la simplificación de los reglamentos que regulan la actividad pública y privada, sin menoscabo del interés público. El resultado de ésta y de otras reorganizaciones permitirá la reducción en la contribución económica que hace el ciudadano. La Constitución de Puerto Rico, en la Sección 19 del Artículo VI, establece como política pública referente al sistema correccional que, el Estado habrá de: “…reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Con la aprobación de este Plan, se decreta como política pública del Gobierno de Puerto Rico la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de los ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad. La burocratización del sistema correccional y la duplicidad en las funciones administrativas han conllevado a un aumento en los costos de los servicios que se ofrecen a la clientela. Mediante el presente Plan de Reorganización se pretende reorganizar al actual Departamento de Corrección y Rehabilitación, reduciendo su burocracia, a la vez que se delegan aquellos poderes necesarios para facilitar la toma de decisiones. Esta nueva visión redundará en la optimización y redistribución de los recursos, garantizando los estándares de calidad, tiempo y efectividad. La nueva estructura establece líneas de mando claras que permitirán la implementación de una política pública efectiva, procesos claramente delimitados y accesibilidad a nuevos y mejores programas y sistemas. Según los preceptos promulgados en el presente Plan, la redistribución de recursos velará por la efectividad de los servicios a los menores transgresores y los adultos, miembros de la población correccional, cónsona con las estipulaciones federales provenientes de años de litigio. De igual forma, se ha garantizado los derechos y protecciones a las víctimas de delito a recibir un trato digno y compasivo por parte de todos los funcionarios y empleados del Departamento. Como resultado de este Plan, tendremos un Departamento enfocado en la custodia y la rehabilitación, proveyendo un tratamiento adecuado por personal capacitado, de tal forma que, conforme a los ajustes institucionales de la clientela, se pueda evidenciar su rehabilitación. Artículo 3. — Definiciones. (3 L.P.R.A., Ap. XVIII, Art. 3) Para propósitos de este Plan, los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa: (a) Acto de indisciplina o mala conducta: Incurrir en acciones establecidas como prohibidas por ley o en contra de las reglas o reglamentos establecidos por el Secretario, que atentan contra la seguridad y buen funcionamiento de la institución. (b) Adulto: toda persona que ha cumplido los dieciocho (18) años de edad. (c) PEATC: Programa de Empresas, Adiestramiento y Cooperativas. (d) Cliente o Clientela: toda persona detenida, sentenciada o convicta en virtud de un dictamen o resolución del Tribunal e ingresado en una Institución Correccional o Centro de Tratamiento Residencial. Incluye a todo menor detenido en virtud de una Orden del Tribunal e ingresado a una institución, Centro de Detención o Centro de Tratamiento Social. Asimismo, incluirá toda persona que reciba servicios o que este disfrutando de privilegios en Programas de Desvíos o Centros de Servicios Multifamiliares. (e) Código Penal de Puerto Rico de 2004: Ley 149-2004, según enmendada [Nota: Derogado y sustituido por la Ley 146-2012, según enmendada, “Código Penal de Puerto Rico”]. (f) Código Penal derogado: Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada. (g) Comité: Comité de Derechos de las Víctimas de Delito. (h) Cuerpo de Oficiales de Custodia: Cuerpo integrado por Oficiales Correccionales y Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan. (i) Departamento: Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado en virtud de este Plan. (j) Institución Correccional: toda estructura o lugar, bajo la jurisdicción del Departamento, donde sean ingresados miembros de la población correccional. (k) Instituciones Juveniles: aquellos Centros de Detención donde se refieren a menores en carácter de detención y aprensión mientras está pendiente la adjudicación de su caso en el Tribunal. También, incluye los Centros de Tratamiento Social donde se ubican los menores para recibir servicios de evaluación, diagnóstico, tratamiento y custodia luego de la disposición del Tribunal. (l) Liberado: miembro de la población correccional que ha sido puesto en libertad habiéndole sido otorgado el privilegio de la libertad bajo palabra. (m) Libertad bajo custodia de tercero: Libertad provisional condicionada cuando un tercero se compromete con el Tribunal a supervisar a un imputado en el cumplimiento de ciertas condiciones y el tercero, además, se compromete a informarle al Tribunal el incumplimiento con cualquiera de esas condiciones. El tercero aceptará sus obligaciones personalmente ante el Tribunal y de igual manera aceptará el imputado la supervisión del tercero. (n) Libertad bajo fianza diferida: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante el Tribunal y éste le fija una fianza monetaria, pero le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal sin la prestación de la fianza fijada, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. Disponiéndose, que de determinarse que el imputado incumplió con cualquiera de dichas condiciones, se le requerirá el pago de la fianza y de no prestarla, se le encarcelará inmediatamente, sin menoscabo de lo que dispongan las Reglas de Procedimiento Criminal o las Reglas Especiales de Procedimientos de Menores. (o) Libertad bajo palabra: Libertad concedida a través de un mandato emitido por la Junta de Libertad Bajo Palabra, al amparo de las facultades y poderes conferidos a esta por la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada. (p) Libertad bajo reconocimiento propio: Libertad provisional de un imputado después de comparecer ante un Tribunal, cuando se le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal bajo su promesa escrita de comparecer al Tribunal cada vez que sea citado y de acatar las órdenes y mandatos judiciales, incluyendo las condiciones impuestas por el Tribunal durante su libertad provisional. (q) Libertad condicional: Libertad provisional de un imputado de delito después de comparecer ante un Tribunal, cuando el Tribunal le permite permanecer en libertad durante el transcurso de una acción penal, con o sin la prestación de una fianza, siempre y cuando el imputado cumpla con una o varias condiciones que le sean impuestas por el Tribunal mientras dure su libertad provisional. (r) Libertad provisional: Libertad de un...
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