Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de Diciembre de 1993

Comisión de Seguridad y Protección Pública Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de Diciembre de 1993, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes:Ley Núm. 114 de 6 de Septiembre de 1997Ley Núm. 207 de 30 de Diciembre de 1997Ley Núm. 539 de 30 de Septiembre de 2004Ley Núm. 115 de 15 de Julio de 2015)  Preparado por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico previo estudio del Plan de Reorganización Número 1, titulado Comisión de Seguridad y Protección Pública, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 5 de 6 de Abril de 1993 , Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993.      Artículo 1. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A. Ap. V, Art. I nota)    La gestión en las áreas de la seguridad y protección pública constituye una obligación primordial del Gobierno de Puerto Rico. La comunidad reclama acciones efectivas contra el crimen, el consumo y el tráfico ilegal de drogas que afectan su tranquilidad y representan un constante riesgo para vidas y propiedades. La comunidad también exige que el Gobierno sea diligente y efectivo cuando sobrevienen desastres causados por la naturaleza o causados por el hombre.    Los organismos gubernamentales sobre los cuales recaen las responsabilidades de combatir el crimen y de proteger la vida y la propiedad en Puerto Rico necesitan coordinarse para que puedan funcionar eficazmente. Su ubicación dentro de la estructura ejecutiva los sitúa en relación directa con el Gobernador de Puerto Rico, pero sin que existan relaciones entre sí que aseguren un acción concertada cuando se necesita.    El Concilio de Seguridad, creado por el Gobernador a principios de este año, ha estado actuando como el organismo coordinador de las agencias de seguridad y protección públicas de nuestro Gobierno. Aunque se gestión ha sido eficaz, el Concilio requiere la presencia continua del Gobernador, quien lo preside, restándole a éste tiempo para dedicarlo a otras áreas igualmente importantes de su gestión pública.    El presente Plan de Reorganización responde a la necesidad de concertar e integrar la acción gubernamental en el área de seguridad y protección públicas. A ese efecto se establece el cargo de Comisionado de Seguridad y Protección Públicas y se le asignan amplios poderes, de naturaleza ejecutiva, para implantar la política pública que establezcan el Gobernador y la Asamblea Legislativa en esta área.  Artículo 2. — Creación de la Comisión. (3 L.P.R.A. Ap. V, Art. I)    Se crea la Comisión de Seguridad y Protección Pública como organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Comisión estará constituida por el Superintendente de la Policía, el Jefe del Cuerpo de Bomberos, el Director de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y por el Ayudante General de Puerto Rico, este último con los únicos...

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