Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de Junio de 1994

Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de Junio de 1994, según enmendado (Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley Núm. 51 de 4 de Agosto de 1994 Ley Núm. 46 de 25 de Junio de 1997Ley Núm. 119 de 15 de Octubre de 2013 Ley Núm. 124 de 31 de Julio de 2014 Ley Núm. 171 de 2 de Octubre de 2014 Ley Núm. 141 de 10 de Julio de 2018) Preparado por el Gobernador de Puerto Rico y enviado a la Decimosegunda Asamblea Legislativa, reunida en su Tercera Sesión Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Reorganización Ejecutiva de 1993, para crear el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Artículo 1. — Declaración de Política Pública. (3 L.P.R.A. Ap. X, § I nota) El crecimiento económico de Puerto Rico desde 1950 ha seguido un modelo de desarrollo basado en las siguientes políticas: especialización en la manufactura orientada hacia los mercados de exportación, importación de capital y recursos naturales, exención contributiva federal y local para estimular la inversión de capital, utilización óptima del factor de producción [de] trabajo, y cierto grado de protección en el mercado de Estados Unidos. Este modelo hizo posible un desarrollo económico substancial hasta mediados de la década del 70. Los cambios históricos ocurridos desde entonces en Estados Unidos y en el escenario mundial han limitado notablemente la efectividad de este modelo. En consecuencia, el ritmo de crecimiento económico de Puerto Rico se ha hecho más lento. Esta situación ha llevado al Gobierno de Puerto Rico a revisar sus estrategias e introducir cambios que respondan al complejo proceso histórico contemporáneo y faciliten alcanzar sus metas económicas. Basado en estas realidades, el Gobierno de Puerto Rico tiene el propósito de implantar un nuevo modelo económico fundamentado en: un vigoroso sector privado; una reducción en la intervención directa del Gobierno, convirtiéndolo en un ente facilitador; la reestructuración del sector gubernamental; el fomento de la contribución multisectorial en la actividad económica; y la utilización de mecanismos eficientes de financiamiento. Es el propósito del Gobierno reorientar nuestra economía con una visión de futuro y atemperarla a las situaciones y tendencias de un mundo en constante y acelerado proceso de transformación social, política y económica. En respuesta a este propósito, es necesario que el Gobierno cuente con las estructuras, mecanismos e instrumentos indispensables para alcanzar el máximo beneficio del pueblo. Debemos, pues, modernizar nuestra economía, expandir sus fronteras, hacerla competitiva y transformar el enfoque tradicional hacia uno que esté en armonía con los grandes adelantos de la ciencia, la tecnología y la informática. Esta nueva visión demanda, no sólo dedicar esfuerzos para promover los sectores tradicionales de manufactura, comercio, agricultura y turismo, sino ampliar su base para introducir nuevos conceptos de desarrollo. Los esfuerzos deben estar dirigidos a fomentar la participación de sectores como servicios, banca, exportaciones, desarrollo del pequeño empresario local y la globalización de la economía. La implantación de un nuevo modelo económico requiere una estructura gubernamental ágil y eficiente. Por esta razón, como parte integral de las nuevas estrategias económicas del Gobierno, es imprescindible una reorganización de las estructuras ejecutivas que permitan una mejor coordinación y que faciliten la formulación e implantación de las políticas y estrategias sectoriales para propiciar el desarrollo. Los organismos gubernamentales existentes, productos de las estrategias obsoletas de los años cincuenta (50) ya no responden a nuestras necesidades. En la estructura gubernamental existe duplicidad de funciones, fragmentación de la política pública, estrategias y esfuerzos, y sobre todo, costumbres y estilos afincados en el pasado. El esfuerzo necesario para el desarrollo económico de Puerto Rico debe estar coordinado por una dirección central responsable al Gobernador de Puerto Rico, a la Asamblea Legislativa y al Pueblo de Puerto Rico. La entidad deberá contribuir a la implantación efectiva de la política pública dirigida a promover la economía. A fin de lograr los objetivos señalados, este Plan crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y agrupa bajo éste a varias entidades gubernamentales que tienen funciones de planificar, promover y fomentar iniciativas de desarrollo económico. Se propone que el Departamento sea el eje principal para la implantación de las estrategias de desarrollo económico y que establezca una coordinación efectiva entre sus componentes. En esta forma, se podrá hacer realidad la visión de desarrollo expresada en el nuevo modelo económico de Puerto Rico. Artículo 2. — Creación del Departamento. (3 L.P.R.A. Ap. X, § I) Se crea el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante “el Departamento”, y el cargo de Secretario de Desarrollo Económico y Comercio para dirigirlo. El Secretario será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, servirá a voluntad del Gobernador y devengará el sueldo asignado a un secretario de gobierno, el cual podrá ser aumentado hasta en una tercera parte. Artículo 3. — Funciones generales. (3 L.P.R.A. Ap. X, § II) El Departamento será responsable de implantar y supervisar la ejecución de la política pública sobre el desarrollo económico de Puerto Rico en los diversos sectores empresariales de la industria, el comercio, el turismo, el cine, los servicios, el cooperativismo y otros. Como tal, constituirá el organismo de gobierno a cargo de la publicación, promoción, organización y coordinación, bajo un enfoque integral, de la actividad gubernamental relativa a los sectores de referencia. Asimismo, será responsable de fomentar la capacitación y el desarrollo académico, profesional, social y empresarial de los habitantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y fomentar la integración activa de los jóvenes en iniciativas y esfuerzos para el desarrollo económico del país. Además, propiciará el desarrollo de una economía privada estable y auto-sostenida con una visión hacia el futuro y tomando en consideración la globalización de la economía y la constitución de bloques económicos regionales. Artículo 4. — Facultades, deberes y funciones del Secretario. (3 L.P.R.A. Ap. X, § III) El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante "el Secretario", además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes: (a) Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento. (b) Colaborar y asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en...

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