Ley Núm. 366 de 16 de Septiembre de 2004. Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público,

EventoLey
Fecha16 de Septiembre de 2004

Ley Núm. 366 de 16 de septiembre de 2004

(P. de la C. 4464)

Para crear la "Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público", a los fines de encomendar a un comité interagencial, a que a través de la Superintendencia de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, se coordine con las organizaciones laborales, políticas, cívicas, ambientales, estudiantiles, religiosas y de la sociedad civil, gestiones que faciliten el ejercicio de las manifestaciones públicas, a llevarse a cabo durante horas críticas en determinadas áreas de las vías de rodaje, instituir penalidades a esos efectos y cumplir otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la libre expresión es un pilar fundamental de la democracia y está garantizado por el artículo II, sección 4, de nuestra carta magna. Ello se fundamenta en la realidad de que la capacidad de un pueblo para expresar sus opiniones, garantiza la estabilidad y la eficiencia de los procesos sociales, económicos y políticos.

En Puerto Rico, la libertad de expresión en el contexto del progreso gradual de nuestra democracia, a partir de la década del 1950, ha ido creciendo y tomando diversas formas. La sociedad civil, ha ido fortaleciéndose de forma paralela al progreso económico y la solidificación de las estructuras políticas y gubernamentales de nuestro pueblo_

En esta materia de derecho, tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico como el Supremo federal han resuelto que el Estado no puede prohibir de forma absoluta la libre expresión en foros tradicionales de expresión pública, pero sí puede reglamentar el tiempo, lugar y modo de expresarse de las personas, siempre y cuando la reglamentación sea neutral al contenido de la expresión, responda a un interés público significativo, limite la intervención a la mínima necesaria para alcanzar su objetivo y deje alternativas para la expresión.

La movilización de los grupos políticos, las organizaciones sindicales, los grupos ambientales, los movimientos estudiantiles y los grupos cívicos, ha ido en aumento año tras año, lo que evidencia la capacidad, la madurez y el nivel de democracia de nuestro sistema político.

Y es a esos efectos, que ante el reclamo de amplios sectores de nuestra población, de que se garantice el derecho a la libre expresión, pero dentro de un contexto de tranquilidad, estabilidad y seguridad para todos los ciudadanos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario e imperativo, legislar para establecer un marco de política pública, que viabilice mecanismos de planificación y contingencia, que le permita al Estado coordinar con las distintas organizaciones, las actividades, las marchas y las protestas de todos los sectores cívicos, sociales, sindicales, políticos y religiosos del País.

A tales fines, se crea la "Ley para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público", a los fines de encomendar a un comité interagencial, a que a través de la Superintendencia de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, se coordine con las organizaciones laborales, políticas, cívicas, ambientales, estudiantiles, religiosas y de la sociedad civil, gestiones que faciliten el ejercicio de las manifestaciones públicas a llevarse a cabo durante horas críticas en determinadas áreas de algunas vías principales de rodaje, instituir penalidades a esos efectos y cumplir otros fines relacionados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley Para la Planificación y Coordinación de Actividades de Impacto Público".

Artículo 2 Declaración de Política Pública

Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proveer los mecanismos, las condiciones y las garantías a todos los ciudadanos, de que cualquier actividad de expresión pública se llevará a cabo de manera, eficiente...

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