Plazo único

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas423-429

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La doctrina de plazo único fue adoptada en la jurisdicción de Puerto Rico con el propósito de lograr uniformidad en las reclamaciones por vicios de construcción. Esta doctrina postula que cualquier reclamación en daños al amparo del Art. 1483 tiene que ejercitarse dentro del plazo único de garantía y de caducidad que fija esa disposición: diez (10) años luego de finalizada la construcción, cuando la ruina se deba a vicios de construcción o del suelo; y, quince (15) años si la causa de la ruina fuera la falta del contratista a las condiciones del contrato de obra.

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1. Requisitos para que aplique la doctrina

Conforme expresa el Tribunal en Suárez Sierra v. Levitt Homes, Inc. 2006 J.T.S. 66, para que tenga lugar la responsabilidad decenal deben cumplirse ciertos requisitos, a saber: (a) que las personas responsables hayan participado en la construcción de un edificio; (b) que dicho edificio sufra de ruina; (c) que la ruina se manifieste dentro del término de diez (10) años desde que concluyó la construcción del edificio; (d) que la ruina se deba a vicios de construcción o del suelo, o a la falta del contratista a las condiciones contractuales.

En cuanto al momento específico en que se activa el plazo decenal, el propio Art. 1483 dispone que este plazo transcurre "desde que concluyó la construcción". La posición de los tratadistas adelanta que el plazo decenal se activa con el hecho jurídico de la recepción definitiva de la obra. Esta tesis postula que únicamente mediante la declaración de voluntad del dueño -sea esta expresa o tácita- de aceptar la entrega de la obra, es que puede considerarse que esta ha sido concluida.477 Algunos autores fijan el día de la entrega de la obra como aquél que da inicio al plazo decenal, considerando esta responsabilidad como una excepción a la norma general que libera de responsabilidad al contratista con la entrega. Una vez finalizada la obra, la doctrina distingue entre tres etapas de posible manifestación: (1)La verificación de la obra, consiste en el examen realizado con el objetivo de obtener los elementos necesarios para poder pasar juicio sobre la construcción. (2) La aprobación es la declaración emitida favorablemente a consecuencia de la verificación, que implica la obligación de aceptar la obra. (3) La recepción478 que surge a consecuencia de la entrega o puesta a disposición que hace el contratista de la cosa, y de la obligación que surge para el comitente en recibir la obra por haberla aprobado.

2. Base jurídica

Sobre la responsabilidad del contratista y del arquitecto de un edificio arruinado por vicios de construcción, el Art. 1483, dispone:

"El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción,

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responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.

Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años".

El Art. 1483, transcrito, contiene una disposición específica que le impone una responsabilidad especial a los profesionales de la construcción por los vicios o defectos de que adolezca la obra construida o supervisada por ellos. La responsabilidad que emana de ese artículo se denomina comúnmente "responsabilidad decenal", en atención al plazo dispuesto en su primer párrafo. Esta responsabilidad por ruina se origina en consideraciones de interés público, pues por motivos de seguridad pública se hace necesario garantizar la buena construcción y estabilidad de lo edificado para no someter al público a riesgos indebidos. Es decir, el Art.1483 regula las consecuencias jurídicas de la ruina de un edificio cuando esta es atribuible al profesional de la construcción que dirigió la obra, frente a aquél que encargó la misma.

El Art. 1483, según el Tribunal Supremo en Zayas v. Levitt & Sons, 1992, 132 D.P.R. 101, es la que gobierna toda reclamación...

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