Polanco V. Cacique Motors, 2005 J.T.S. 101

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas243-246

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Resolución del Contrato Por Vicios Ocultos.

Hechos: Diosdada Polanco López compró un vehículo de motor usado a Cacique Motors por el precio de $7,500 del cual se pagó un pronto de $2,500 y se financió el monto restante a través de Firstbank de Puerto Rico. El vendedor le otorgó a la compradora un mes de garantía o mil millas, lo primero que ocurriera; conforme requiere el Reglamento de Vehículos de Motor del D.A.C.O.

La señora Polanco notó fallas en la transmisión del vehículo, y procedió a comunicarlas al vendedor. El concesionario negó responsabilidad. A pesar de haberse corroborado el defecto mediante una prueba de carretera, Cacique le notificó a la compradora que no asumiría los costos de reparación por haberse vencido ya el término de garantía. El vendedor se ofreció a reparar el vehículo solo si la compradora asumía los costos. El vehículo fue llevado al Garaje Rubén

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donde permaneció por varios meses con la transmisión desmontada, dado que la señora Polanco no podía pagar la reparación. Finalmente, la compradora pagó $300 por la labor de desmontar la transmisión y se llevó el vehículo a su casa sin reparar, utilizando una grúa.

La señora Polanco presentó querella ante el D.A.C.O. en la cual solicitó la resolución del contrato. El D.A.C.O. inspeccionó el vehículo y llevó a cabo vista administrativa y decretó la resolución del contrato de compraventa. Determinó que la querellante no habría adquirido el vehículo de conocer que este adolecía de defectos mecánicos; que el defecto hacía el vehículo impropio para su uso; y que, según las disposiciones del Código Civil sobre saneamiento por vicios ocultos en la compraventa, Artículos 1373 al 1388, procedía la resolución del contrato de compraventa. Ordenó al concesionario a recoger el vehículo, reembolsar el pronto y las mensualidades pagadas; y relevar a la querellante del contrato de financiamiento con Firstbank.

Cacique solicitó revisión ante el T.A. Adujo que había errado el D.A.C.O. al ignorar su propio Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor y al no reconocer el acuerdo de garantía pactada entre las partes. El foro intermedio revocó al D.A.C.O. por entender que la determinación administrativa fue arbitraria y caprichosa; indicó que en los casos de vehículos de motor con vicios ocultos, le corresponde “al comprador demostrar que el vehículo que compró tenía el vicio oculto desde antes de la compraventa y que la parte querellada tuvo oportunidad de corregir el...

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