La Política Pública y la Violencia Doméstica en Puerto Rico

AutorMelissa Domínguez Rivera
Páginas118-136
La Política Pública y la Violencia Doméstica en Puerto Rico
Por: Melissa Domínguez Rivera
Introducción
La violencia do méstica es un mal social que afecta a nuestro país desde hace
mucho tiempo y ha traído consigo consecuencias fatales para la vida familiar de los
hogares puertorriqueños. Este mal social no solamente afecta a nuestros hogares sino a
millones de hogares alrededor del mundo, donde muchas personas son víctimas de
violencia doméstica. Este artículo tiene el propósito de realizar un análisis crítico del
problema de la violencia do méstica en Puerto Rico y de cómo a través d e su política
pública el gobierno de nuestro país enfrenta este problema.
Para propósitos de este análisis discutiremos en la primera parte de este artículo la
definición del concepto de violencia doméstica. En la segunda p arte discutiremos la
política p ública en Puerto Rico con r elación a la violencia do méstica, que incluirá una
mirada profunda a la legislación relacionada a este tema. En la tercera p arte detallaremos
los procedimientos y remedios penales provistos al amparo de la Ley 54. En la cuarta
parte realizaremos una evaluación de los hallazgos estadísticos en relación a la violencia
doméstica en Puerto Rico y en la quinta p arte realizaremos un análisis de la efectividad
de la política pública a la luz de los hallazgos estadísticos expuestos en la cuarta parte de
este artículo. Además, en la quinta y última parte se evaluarán los proyectos de ley
sometidos por la Legislatura de nuestro país, en aras de solucionar el problema de la
violencia doméstica.
I. El Concepto de “Violencia Doméstica”
“La violencia doméstica significa un p atrón de conducta constante de empleo de
fuerza física o violencia p sicológica, intimidación o persecución contra personas por
parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya co habitado, con
quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya
procreado una hija o hijo, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona
de otro o para causarle grave daño emocional.”
1
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de las
Naciones Unidas (1993),
2
define la violencia contra la mujer como: “Todo acto de
violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico,
sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la pr ivación arbitraria de la
libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.
1
Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, art. 1.3 (k), 8 L.P.R.A. §§ 602 et. seq.
2
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas, Asamblea
General, 85ª sesión plenaria, 20 de diciembre de 1993. Se encuentra en la pá gina de Internet:
http://www2.ohchr.org/spanish/law/mujer_violencia.htm.
Tomo 4 Revista de Estudios Críticos del Derecho
Igualmente la Convención Interamericana para Prevenir, Castigar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer de la Organización de Estados Americanos (OEA),
3
afirma que
“la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las
libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer del reconocimiento,
goce y ejercicio de tales derechos y libertades.” Además, establece que “debe entenderse
por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como en el privado que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso
sexual.”
4
La violencia doméstica no solamente incluye el maltrato físico sino también el
psicológico. A esos efectos, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989 , conocida co mo la
“Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (en adelante “Ley
54”) en su Artículo 1.3 inciso (l) define la violencia psicológica como “un patrón de
conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal,
limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia
constante, aislamiento, privación de acce so a alimentación o de scanso adecuado,
amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos aprec iados
por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.”
5
II. La Política Pública en Puerto Rico con relación a la Violencia Doméstica
Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
Ley 54, supra, en su Artículo 1.2 declara la Política Pública del Gobierno de
Puerto Rico
6
en torno al prob lema social de la violencia doméstica. En dicha Ley “el
Gobierno de Puerto Rico reconoce que la violencia doméstica es uno de los problemas
más graves y complejos que confronta nuestra sociedad.” Además, expresa que “la
violencia doméstica es una de las manifestaciones más críticas de los efectos de la
inequidad en las relaciones entre hombres y mujeres.” También ha calificado los
esfuerzos de las instituciones llamadas a re solver y a prevenir el problema de la violencia
doméstica como limitados y en ocasiones inadecuados. “El Gobierno de Puerto Rico se
reafirma en su compromiso constitucional de proteger la vida, la seguridad y la dignidad
de hombres y mujeres.”
7
3
Convención Interamericana para prevenir, castigar, erradicar la violencia contra la mujer de la OEA
Belem Do Para, Brasil, 9 de junio de 1994. Se encuentra en la página de Internet:
http://www.oas.org/CIM/spanish/ConvencionViolencia.htm#2.
4
Id.
5
6
Id. § 601.
7
Id.

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