Pramco Cv6 V. Delgado Cruz Y Otros, 2012 T.S.P.R. 17

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas251-254
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
251
información objeto de controversia está sujeta al privilegio de secretos del
negocio. Si encuentra que no se satisfacen los elementos necesarios, la materia
no será privilegiada. Por el contrario, si considera que se cumplen los requisitos
para conferir el privilegio, el tribunal ordenará que la información, o una
porción específica de esta, se marque como un secreto comercial y se deposite
en un sobre sellado.
PRAMCO CV6 V. DELGADO CRUZ Y OTROS,
2012 T.S.P.R. 17 (ESTRELLA MARTÍNEZ)
Cobro de Dinero. Regla 39.1(a) de Proc. Civil.
Hechos: En el 2004, RG Premier Bank de Puerto Rico demandó al Sr. José
E. Delgado Cruz h/n/c Casa Cambalache, a la Sra. Migdalia Berdecía Santiago
y a la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta. Durante dicho trámite,
RG Premier cedió su crédito y objeto de reclamación. A su vez, el cesionario
vendió a Pramco CV6, LLC, una cartera de préstamos que incluyó el préstamo
hipotecario relacionado a la demanda instada por RG Premier. Posteriormente,
el T.P.I. dio por desistida esta causa de acción sin perjuicio.
En 2008. Pramco instó una demanda en cobro de dinero y ejecución de
hipoteca contra los recurridos ante el Tribunal Federal. Sin embargo, en el 2009
solicitó desistir voluntariamente sin perjuicio de lo reclamado. El Tribunal
Federal entendió desistida sin perjuicio la demanda. El 8 de febrero de 2010,
Pramco presentó una demanda contra los recurridos por cobro de dinero y
ejecu-ción de hipoteca por la vía ordinaria. Los recurridos solicitaron la
desestimación, a base de que Pramco presentó dos reclamaciones previas contra
estos respecto a las mismas alegaciones. Pramco se opuso a la solicitud de
desestimación. Señaló que el desistimiento previo fue sin perjuicio y por orden
del tribunal.
Atendidas la solicitud de desestimación y su oposición, el 17 de septiembre
de 2010 el T.P.I. declaró no ha lugar el petitorio de los recurridos para
desestimar la demanda interpuesta por Pramco. Los recurridos acudieron ante
el T.A. Este revocó al T.P.I. y decretó la desestimación de la demanda
presentada por Pramco. Aunque el foro intermedio consideró que uno de los
desistimientos no fue a solicitud de Pramco, razonó que la Regla 39.1, le
impedía tramitar por tercera ocasión la misma demanda, cuando en dos
ocasiones anteriores desistió de esta. Así, concluyó que ello constituyó una
adjudicación en los méritos.
Tras agotar esfuerzos ante el T.A., y luego de decretado un no ha lugar a su
solicitud de reconsideración, Pramco acudió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al desestimar con perjuicio una demanda luego
de aplicar el subinciso (1) de la Regla 39.1(a) de Proc. Civil de 1979 a una
reclamación que en dos ocasiones previas había sido desistida sin perjuicio. El
primero de los desistimientos ocurrió mediante un aviso de la parte
demandante al amparo del subinciso (1) de la Regla 39.1 (a) y el segundo por
orden del tribunal conforme al inciso (b) de la Regla 39.1.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca al T.A. Cuando existe una orden
de desistimiento sin perjuicio emitida por orden del tribunal, el demandante

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