Preponderancia de la prueba

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas429-429

Page 429

Derecho Probatorio. Dado que en el campo del Derecho Civil no es necesario probar un hecho con exactitud matemática, la preponderancia de prueba es aquella prueba satisfactoria basada en las circunstancias del caso que produce conciencia de certeza y convicción moral en el ánimo del juzgador; es la prueba requerida para establecer como hechos probados aquellos que con mayores probabilidades ocurrieron. El demandante en una acción civil no está obligado a probar un caso más allá de duda razonable. Tampoco se le exige, en casos de responsabilidad por culpa o negligencia, excluir toda otra posible causa de daños.481

[481] Zambrana v. Hospital Santo Asilo de Damas, 109 D.P.R....

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