Prescripción extintiva

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas429-430

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La prescripción extintiva es un instituto

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propio del derecho civil, que castiga la inercia, a la vez que estimula el ejercicio rápido de las acciones. Mientras más cerca de su origen se entablen las reclamaciones, más se asegura que el transcurso del tiempo no confundirá ni borrará el esclarecimiento de la verdad en sus dimensiones de responsabilidad y evaluación de la cuantía. El Tribunal Supremo ha sostenido reiteradamente que el propósito medular de todo término prescriptivo es garantizar la estabilidad económica y social de las relaciones bilaterales al estimular el rápido reclamo del cumplimiento de las obligaciones contractuales o legales y procurar así la tranquilidad del obligado contra la eterna pendencia de una acción civil en su contra.

El esquema jurídico de la prescripción extintiva en el Código Civil está predicado en la coexistencia de un término genérico o de prescripción ordinaria y una serie de términos de prescripción extraordinaria. Según el Art. 1864, para las acciones personales sin término de prescripción, este será el ordinario de quince años. Excepto las acciones reales sobre bienes inmuebles que prescriben a los 30 años y las hipotecarias que prescriben a los 20 años, los términos de prescripción extraordinaria son mucho más cortos, a saber: (i) un año para recobrar o retener la posesión y para exigir responsabilidad por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia, (ii) tres años para ejercer acciones en reclamación de...

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