Prescripción instantánea

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas430-432

Page 430

La doctrina de prescripción instantánea surge del último párrafo del Art. 393 del C.c., el cual dispone que: "en cuanto a las cosas adquiridas en la bolsa, feria o mercado, o de un comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo que dispone el Código de Comercio". Por su parte, el Código de Comercio establece en su Art. 59: "La compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertos al público causará prescripción de derecho a favor del comprador respecto de las mercaderías adquiridas, quedando a salvo en su caso, los derechos del propietario de los objetos vendidos para ejercitar las acciones civiles o criminales que puedan corresponderle contra el que los vendiere

Page 431

indebidamente."

En González v. Coop. de Ahorro y Crédito, 1988, 122 D.P.R. 1, el Tribunal Supremo resolvió que aquella persona que adquiere en mercaderías o tiendas abiertas al público, tiene el beneficio de la doctrina sobre prescripción instantánea. La prescripción de derecho que provoca es instantánea, adquiriendo el comprador de buena fe inmediatamente un título válido. También expresó que "la "mercadería o tienda abierta' del vendedor de billetes de lotería de Puerto Rico son todos los sitios públicos, incluso plazas de mercado, plazas de recreo, centros comerciales, calles, carreteras públicas, restaurantes, oficinas públicas y privadas; en fin, toda la gama de posibilidades de sitios en que pueda haber una persona interesada en comprar billetes de la lotería". Las personas que adquieran billetes de lotería de aquellos individuos que aparenten dedicarse al comercio de billetes de lotería, están protegidas bajo la doctrina de prescripción instantánea. El propósito de esta doctrina es cumplir con "el interés apremiante que tiene el Estado de asegurar la vida del comercio de billetes, mediante el amparo de las cosas adquiridas de buena fe en la forma usual que estas se adquieren en nuestra jurisdicción". La referida protección es bajo el supuesto de que se trata de un cuadro fáctico en el que efectivamente esa persona que alega estar protegida por la doctrina de prescripción instantánea, ciertamente adquirió mediante compra los billetes de lotería en cuestión de un agente autorizado.

Según los hechos del caso de González v. Coop. de Ahorro y Crédito, supra, ante la controversia de si una persona que compra billetes de la lotería a una persona que luce como un vendedor habitual en lugar donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR