Presidential V. Transcaribe, 2012 T.S.P.R. 122

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas254-262
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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sin la intervención del tribunal en el pleito ante el foro federal, o sea, en una sola
ocasión. El referido desistimiento fue a la luz de la Regla 41 (a) de Proc. Civil
Federal equivalente al inciso (a) de la Regla 39.1 de Proc. Civil de Puerto Rico.
Por el contrario, el desistimiento sin perjuicio de la demanda presentada en el
2004 no fue a solicitud de Pramco. Este respondió a una orden judicial en virtud
de lo dispuesto en el inciso (b) de la Regla 39.1 de Proc. Civil. Por tanto, en el
2004 Pramco nunca notificó su deseo de no proseguir con su reclamo de cobro
de dinero. Debemos recordar que en aquel entonces Pramco advino acreedor en
virtud de la compra de una cartera de préstamos. Posteriormente, Pramco
solicitó el pago de su acreencia ante el foro federal y desistió de esta para
presentarla en el local. En ambas ocasiones, sin perjuicio y con conocimiento
de los recurridos quienes no se opusieron. Por tanto, Pramco no renunció a
reclamar su acreencia en cobro de dinero. Por ello, presentó la demanda en el
2010 para cobrar el dinero adeudado y ejecutar su garantía hipotecaria.
El T.A. se equivocó, por tanto, al concluir que los desistimientos anteriores
constituyeron una adjudicación en los méritos y disponer que Pramco no podía
interponer nuevamente su reclamo. La discusión de la norma interpretativa de
la Regla 39.1 de Proc. Civil refleja que no procedía utilizar la doctrina de los
dos desistimientos. Esta solamente aplica a las situaciones contempladas en el
subinciso (1) del inciso (a) de la Regla 39.1 La misma no se emplea en
situaciones como la de autos cuando uno de los desistimientos es por orden del
tribunal al amparo del inciso (b) de la misma disposición legal.
La regla de los dos desistimientos solamente sanciona con la adjudicación en
los méritos al litigante que presentó en una segunda ocasión un aviso de
desistimiento en un tribunal –estatal o federal– de una reclamación que
previamente había notificado su desistimiento en estos foros. Sin embargo,
cuando existe una orden de desistimiento sin perjuicio emitida por orden del
tribunal, el demandante puede interponer nuevamente su reclamación y avisar
que renuncia a la misma sin impedimento alguno para volver a presentarla en
una tercera ocasión. Ello, pues, en ningún momento previo el reclamante desis-
tió voluntariamente de su reclamación, sino que el tribunal ordenó la misma sin
perjuicio. Por tanto, no se entiende adjudicado en los méritos su reclamo.
PRESIDENTIAL FINANCIAL V. TRANSCARIBE FREIGHT,
2012 T.S.P.R. 122 (KOLTHOFF CARABALLO)
Doctrinas: cosa juzgada, e impedimento colateral en su modalidad de fraccio-
namiento de causa da acción; aplicación interjurisdiccional de dicha doctrina.
Hechos: Presidential Financial Corp. of Florida es una corporación
domiciliada en el estado de Georgia, que se dedica a ofrecer servicios de
financiamiento comercial. Transcaribe es una corporación organizada y
existente bajo las leyes del estado de Delaware, con operaciones en Puerto Rico,
que se dedica al transporte y almacenamiento de mercancía y bienes.
El 6 de julio de 2005, Presidential concedió un préstamo de capital de trabajo
a International World Imports & Exports, Inc. por $1,500,000. International
World es una corporación domiciliada en Puerto Rico, que se dedica a la impor-

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