Presunciones incontrovertibles

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas432-432

Page 432

Ver nota 484

La doctrina de presunciones incontrovertibles postula que, en los casos criminales, cuando requieren inferir elementos del delito de manera concluyente, tienen el efecto de eximir al Ministerio Fiscal de probar ese elemento más allá de toda duda razonable. En consecuencia, ese tipo de presunción atienta contra la presunción de inocencia y es inconstitucional. Las presunciones mandatorias concluyentes, o presunciones incontrovertibles son las que exigen que el juzgador de los hechos infiera el hecho presumido una vez el Estado prueba el hecho básico, sin que pueda considerarse prueba en contrario.485

[484] Cuando existe una presunción, si se presenta prueba sobre el "hecho básico", las reglas regulan las deducciones o inferencias que debe o puede hacer el juzgador, el efecto que puede tener sobre las partes y su obligación de rebatir el hecho presumido. Existe una diferencia entre inferencia y presunción: la inferencia es la deducción que hace el juzgador de un hecho probado, sin que medie un mandato o regulación de ley; la presunción es la deducción de un hecho probado regulado por ley.
Las presunciones controvertibles son aquellas que admiten prueba en contrario para refutar el hecho presumido; las presunciones incontrovertibles son las que no permiten tal prueba en contrario, Las reglas de evidencia solo regulan las presunciones controvertibles. De ordinario, las llamadas presunciones incontrovertibles no son verdaderas presunciones o normas de derecho probatorio, sino normas de derecho sustantivo expresadas en lenguaje de presunciones. Una "presunción...

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