Principios para la aplicación de la ley penal
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 8-24 |
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En el ámbito internacional, la validez de la ley penal aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce a cada Estado el ejercicio de la soberanía. Es decir, las reglas del Derecho Penal del Estado, que establecen el ámbito en el que las propias leyes penales son aplicables con exclusión de las de otros Estados, son propiamente reglas del derecho interno del país donde se aplican. La Ley Penal es aplicable a los hechos punibles dentro del territorio del Estado, sin considerar la nacionalidad del autor. Enrique Bacigalupo, Derecho Penal, Parte General (Buenos Aires: Hammulabi, 1999) 175.
En el caso Pueblo v. Castro, 1988, 120 D.P.R. 740, el Tribunal Supremo explica que "poder para crear delitos, así como el poder para ponerlos en vigor, depende en gran medida del derecho internacional, ya que afecta a todas las naciones". De acuerdo con el Tribunal, bajo el derecho internacional, ningún país puede reclamar poder para prescribir reglas de conducta en países extranjeros, en otras áreas como alta mar, fuera de su territorio sin reconocer un poder recíproco a tales países extranjeros. Tampoco puede reclamar jurisdicción sobre sus ciudadanos en el extranjero sin reconocer que otras naciones la tienen igualmente sobre los suyos en dicho país.
El poder de crear delitos, ya sea de una nación bajo el derecho internacional o el de un estado dentro de una nación bajo la ley doméstica, descansa en varios principios jurídicos que fijan el alcance de la validez de las leyes penales de todo Estado autónomo con relación a su territorio. Son ellos:
(a) El principio de territoriedad: Constituye la regla y se refiere a que la ley penal del Estado se aplicará a toda persona que cometa delito en su territorio, incluyendo el espacio marítimo y aéreo. Los demás principios, por lo general, tienen aplicación para delitos realizados extraterritorialmente, o sea, fuera de territorio nacional.
(b) El principio real o de protección: se basa en que hay un daño a los intereses nacionales. No importa donde se cometa la conducta, si la misma afecta la seguridad o el funcionamiento del Estado, este podrá juzgar a la persona. Este principio está dirigido a conducta que ocurra fuera del territorio nacional, pero que afecta la seguridad del Estado o la operación de sus funciones de gobierno. Por lo general, los tratadistas proveen como ejemplos donde puede aplicarse el principio real a delitos de falsificación de moneda cometidos en el extranjero, delitos postales y delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
(c) El principio de la nacionalidad o personal: Se puede castigar aquellos actos que se cometan en otro Estado por los nacionales o por los ciudadanos del Estado que está castigando. Este principio tiene una base personal y se origina en el Derecho internacional. El mismo aplica de manera supletoria, cuando la persona no ha sido responsabilizada en el territorio donde cometió el delito. Este principio de una consecuencia de la cláusula de no entrega del nacional que se estipula en los tratados de extradición.
(d) El principio de la comunidad de intereses o universal: Postula que hay ciertos delitos que cualquier Estado que tenga custodia del delincuente puede asumir jurisdicción penal
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sobre él, si es que no ha sido procesado. Los Estados Unidos de América han reconocido este principio en delitos de piratería, colisión en alta mar, conservación de peces y tráfico de drogas. En los últimos años se ha extendido a violaciones de derechos humanos. Y,
(e) El principio de la personalidad pasiva: Descansa en que una nación puede tipificar conducta delictiva basada en la nacionalidad de la víctima. Está orientado en la protección a sus ciudadanos en cualquier parte del mundo. En el Derecho internacional este principio tiene un status bastante incierto y su validez ha sido cuestionada por los Estados Unidos por atentar contra el principio de legalidad.
En los Estados Unidos, sigue expresando el Tribunal, la situación en cuanto al poder para crear delitos, así como el poder para ponerlos en vigor, es particularmente complicada por el hecho de estar el poder gubernamental dividido en dos poderes soberanos - el gobierno nacional o federal y los gobiernos estatales- y por el hecho adicional de que, dentro de sus poderes, cada estado es un poder soberano separado. El poder del Gobierno Federal para crear delitos cae principalmente bajo dos amplias categorías.
El Gobierno Federal tiene un amplio poder de razón de estado para proscribir penalidades criminales por violaciones en interés de la salud pública, la seguridad, la moral y el bienestar general. En cuanto al poder federal para regular conducta ocurrida dentro de los Estados Unidos, pero a su vez dentro de los Estados, no existe un amplio poder de razón de estado -police power- para regular y prescribir penas. En esta área del Derecho, el poder gubernamental está dividido entre la nación y los Estados. El Gobierno nacional solo puede ejercer los poderes expresamente otorgados por la Constitución. Distinto del Gobierno Federal, los estados pueden declarar conducta delictiva sin necesidad de buscar autoridad, expresa o implícita en su Constitución, pues se reconoce que los Estados tienen un poder regulador (police power) para reglamentar sus asuntos internos en protección o fomento de la salud pública, la seguridad y la moral o el bienestar público. La ley penal del cuerpo político de un Estado aplica a todos los delitos cometidos dentro de su territorio. Se entiende por territorio de un Estado, el espacio comprendido dentro de sus fronteras. Se trata del territorio que abarca la tierra firme, islas, ríos, lagos, canales, puertos y el mar que baña las playas y costas sobre las cuales se extenderá su soberanía. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales tienen jurisdicción concurrente sobre un sinnúmero de actividades criminales.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto reiteradamente que el poder del E.L.A. para crear y poner en vigor delitos emana no solo de la Constitución de los Estados Unidos, sino del consentimiento del Pueblo de Puerto Rico y, por tanto, de sí mismo, por lo que es de aplicación la doctrina de soberanía dual. Pueblo v. Castro, supra. O sea, al igual que cualquier otro Estado de la Nación Norteamericana, Puerto Rico está facultado para aprobar y hacer cumplir su Código Penal. En el ejercicio de su autonomía, tiene jurisdicción para aplicar sus leyes penales a todas las personas que cometan delito dentro de su territorio. Son estos principios:
En Puerto Rico, el sistema de derecho penal se erige sobre el principio de legalidad. El Art. 2 del Código Penal de 2012 (Art. 2 del C.P. de 2004), sobre el principio de legalidad,
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dispone:
No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial, ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.
No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas ni medidas de seguridad.
El principio de legalidad es un conjunto de garantías al ciudadano propias de un sistema constitucional y democrático, fundado en la máxima nullum crimen, nulla poena sine lege. Este principio garantiza a los ciudadanos que no serán penalmente castigados sino por hechos que la ley, de antemano, ha definido o establecido como delito y, en adición, que en caso de ser convictos por la comisión de un delito, no podrán ser sancionados sino con las penas o medidas de seguridad previamente establecidas para los hechos delictivos por los que resultaron convictos. Los tribunales no poseen autoridad para considerar como constitutivos de delito hechos distintos a los consignados en la ley, ni imponer sanciones no previstas en la misma. Pueblo v. Ríos Nogueras, 1983, 114 D.P.R. 256. Pueblo v. Figueroa, 1996, 140 D.P.R. 225.
Quiere decir que, sin una ley que lo haya declarado previamente punible, ningún hecho puede merecer una pena del derecho penal. Así, el principio de legalidad adquirió carácter fundamental en el Derecho Penal como principio constitucional y como principio propiamente penal, independientemente de cualquier teoría de la pena. Como consecuencia práctica de este principio, dice Bacigalupo (pág. 104), no se puede dictar ninguna sentencia condenatoria aplicando una pena que no esté fundada en una ley previa. En esa ley previa deben estar determinados tanto el delito como la pena.
El principio de legalidad, al decir de Bacigalupo (pág. 105), se expresa en exigencias dirigidas al legislador y a los tribunales.
a. Exigencias al legislador:
En el ordenamiento jurídico puertorriqueño, la claridad y precisión de una ley de carácter penal es condición de su validez. Debido a que se pone en juego la libertad de un individuo, en el caso de leyes penales, el principio de legalidad requiere que estas estén redactadas con un grado mayor de certeza y precisión que otro tipo de leyes. Conforme a este principio, toda disposición de ley penal debe cumplir con el requisito de dar razonable notificación, a una persona de inteligencia ordinaria, sobre la conducta que prohíbe. Es decir...
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