Privilegio del reporte justo y verdadero
Autor | Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 433-434 |
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El privilegio de la prensa por publicar un reporte justo y verdadero, que protege contra acciones de libelo, debe entenderse así: (1) el reporte es justo si captura la sustancia de lo acontecido y si toma en consideración el probable efecto que tendrá en la mente del lector u oyente promedio, y (2) el reporte es cierto si -aún cuando la información que se brinda en el procedimiento judicial, legislativo u oficial sea inherentemente falsa o libelosa- lo publicado refleja la verdad de lo expresado u acontecido en el procedimiento llevado a cabo; no es necesario que lo publicado sea exactamente correcto, sino que basta con que se publique un extracto o resumen sustancialmente correcto.487
El Tribunal adopta esta doctrina en Villanueva v. Hernández Class, supra. La misma ha sido desarrollada en protección del derecho a la libertad de prensa que consagra el Artículo II, Sección 4, de la Constitución de Puerto Rico. A partir de 1964, New York Times Co. v. Sullivan, 1964, 376 U.S. 254, doctrinas que nacieron para proteger los medios de comunicación han quedado superadas por una protección constitucional más amplia desarrollada al amparo de los derechos de libertad de expresión y de prensa y a expensas del derecho a la intimidad. El privilegio, según expresa el Tribunal, existe en el ordenamiento jurídico de Puerto Rico desde principios de siglo;488 protege inclusive a quien publica una información falsa o difamatoria, siempre que la misma recoja o refleje verazmente lo acontecido en los procedimientos, informes o acciones públicas u oficiales de agencias gubernamentales. Están protegidos por el privilegio los reportes o informes de prensa en torno a eventos delictivos.
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No obstante, el privilegio del "reporte justo y verdadero" no se aplica o reconoce en casos de publicación parcializada y subjetiva de la historia o procedimiento, ni cuando el demandante, en acción de libelo, prueba que el demandado publicó la información maliciosamente, con ánimo prevenido, con el propósito de causar daño, o conociendo la falsedad de la información; en este último caso falta el requisito de veracidad de lo ocurrido.
Según la nota al calce Núm. 23, de la decisión de Villanueva v. Hernández Class, en algunas jurisdicciones, una vez se ha cumplido el examen de lo que constituye lo justo y verdadero, se considera que el privilegio cierra las puertas y no se examinan los motivos, si algunos, que pudo tener el publicador, ni tampoco su actitud...
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