Ley Núm. 11 de 11 de Abril de 2001. Ley de Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud

EventoLey
Fecha11 de Abril de 2001

(P. del S. 78)

(Conferencia)

LEY 11

11 DE ABRIL DE 2001

Para crear la Oficina y el cargo de Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud con la misión de hacer cumplir los preceptos contenidos en la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", específicamente relacionados a los pacientes beneficiarios de la Reforma de Salud, establecidos mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000; establecer sus funciones, poderes y deberes y para asignar fondos para sufragar los costos iniciales de la organización y establecimiento de la Oficina .

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha delegado en el Departamento de Salud la importante función de velar por la salud de nuestro pueblo. El rol asignado al Departamento por la intención de los forjadores de nuestra Constitución imponía sobre éste los deberes de fiscalizador, reglamentador y proveedor de servicios de salud.

Sin embargo,

la implantación de la Reforma de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comenzada desde 1993, ha transformado la forma en que la población beneficiaria de dicha Reforma accesa y recibe los servicios de salud.

Antes de la Reforma, el Estado era el proveedor de los servicios de salud para gran parte de la población del país.

Actualmente, el Gobierno ha delegado esta función en la empresa privada

a través de las Entidades Aseguradoras, las cuales asumen un riesgo en forma contractual a cambio del pago de una prima mensual por individuos o por familias participantes.

Dichas Aseguradoras contratan a su vez a proveedores de servicios de salud privados mediante un pago por persona o "per-capita".

Así tenemos la situación de múltiples pueblos de nuestro país en los cuales no se ofrece actualmente los Servicios de Emergencias Médicas las veinticuatro (24)

horas del día.

Al

cambiar su rol tradicional como proveedor de servicios de salud, el Gobierno determinó, además, enajenar o vender sus facilidades de servicios de salud, con resultados adversos al beneficiario de la Reforma de Salud.

Sin embargo, con la aprobación de la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993, el Gobierno delegó en la Administración de Seguros de Salud la responsabilidad de implantar, administrar y negociar un sistema de seguros de salud para los beneficiarios de la Reforma.

El acuerdo económico entre las aseguradoras contratadas por la Reforma de Salud y los proveedores primarios de servicios médicos está basado en un pago fijo mensual por persona (per capita),

independientemente

de la variedad, frecuencia, cantidad y calidad de los servicios prestados.

Mediante este acuerdo el proveedor primario asume el riesgo del costo de los servicios que brinda.

Este nuevo esquema de prestación de servicios de salud ha sido un aprendizaje para todos y cada uno de los componentes del mismo. Por una parte el Departamento de Salud ha cambiado su rol de proveer servicios para convertirse en fiscalizador y guardián de la salud del pueblo de Puerto Rico. Por otro lado, mediante la Ley 72 de 7 de septiembre de 1993 se creó la Administración de Seguros de Salud para atender la contratación con las Aseguradoras y la relación de éstas con los proveedores y los beneficiarios. En la misma línea se encuentran los proveedores primarios que nunca antes habían asumido el riesgo de la utilización de los servicios y por primera vez se podrían encontrar en la disyuntiva de crear un balance entre el bienestar y la salud del paciente y la remuneración que llevará a su hogar para mantener a su familia. Por último, el paciente servido requiere educación sobre sus deberes y responsabilidades para asegurar que los recursos se utilicen de manera juiciosa y ponderada. Hasta este momento, el Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud y el Comisionado de Seguros han ejercido aquellas funciones que el Procurador velará y coordinará para su cabal cumplimiento luego de la aprobación de esta Ley.

Los cambios drásticos y acelerados en la prestación de servicios de salud que surgen a partir de la implantación de la Reforma de Salud han creado múltiples polémicas entre pacientes, proveedores de servicios de salud, aseguradoras y formuladores de política pública. Críticas al modelo de cuidado bajo la Reforma, la evaluación de los servicios, las auditorías y la disposición de las facilidades públicas han resaltado áreas débiles en el modelo de salud vigente.

Ha sido una queja constante el que el actual sistema de fiscalización, fragmentado entre las tres agencias gubernamentales, no ha tenido éxito ni ha llenado las expectativas de los beneficiarios y los proveedores de servicios, incumpliendo así su responsabilidad ministerial. Es evidente que se requiere atención especial.

La experiencia bajo este nuevo modelo hace indispensable la creación de una fuerza motora que coordine, facilite, fiscalice y eduque a todas las partes envueltas en el funcionamiento del esquema establecido. Esta Ley tiene como propósito crear el cargo

del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud.

Este funcionario tendrá la responsabilidad

de velar por los derechos de los pacientes que reciben los servicios de salud contratados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, consignados en la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, mejor conocida como "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente". Tendrá las facultades necesarias para hacer valer esos derechos y establecerá mecanismos para la tramitación y solución de las querellas que se

presenten. Es fundamental que se establezca una relación estrecha de cooperación e interacción entre el Procurador creado por virtud de esta Ley, el Departamento de Salud y la Administración de Seguros de Salud, de manera que se asegure la atención eficaz de las querellas bajo su jurisdicción y la canalización de aquéllas que son de la jurisdicción de otras entidades .

Esta Oficina comenzará implementando la Carta de Derechos en torno a los pacientes beneficiarios de la Reforma de Salud inicialmente, dejando al Departamento de Salud la responsabilidad del resto de la población.

Sin embargo, es la intención que se evalue la trayectoria de esta Oficina para examinar la posibilidad de extender su jurisdicción a la totalidad de la población.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud".

Artículo 2 Definiciones:

(a) "Asegurador": significará cualquier persona o entidad que asume un riesgo en forma contractual en consideración o a cambio del pago de una prima...

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