La profesión jurídica

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas4-21
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. (2023)
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I. LA PROFESIÓN JURÍDICA:
Profesión es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al
servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con
la dignidad que corresponde a la persona humana. La vocación debe entenderse
como la disposición que hace a la persona apta para una determinada actividad
profesional. La elección de la profesión debe ser completamente libre. No obstante,
la finalidad de la profesión está orientada a un mejor rendimiento dentro de las
actividades especializadas para el beneficio de la sociedad. Jurídica se refiere o
atañe al derecho.
De otra parte, ética es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos
humanos. Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las
actividades humanas. Como disciplina, es aquella que trata sobre lo bueno y lo
malo, sobre lo correcto y lo incorrecto. La ética es la pretensión de lo bueno, de
actuar según el bien, de actuar según el orden natural de las cosas. Es, ante todo,
una manera de actuar, una conducta de la persona, de acuerdo con su propia escala
de valores morales y valores personales.
Las palabras ética y moral, etimológicamente, significan lo mismo. “La palabra
ética proviene del griego ethos cuyo significado es costumbre o manera de ser, y
tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. La palabra moral viene
del latín moris que también se refiere a costumbre. Aunque la ética y la moral son
disciplinas normativas que definen el bien y el mal, la diferencia mayor entre
ambas disciplinas estriba en que la ética se basa en la razón y depende de la
filosofía, mientras la moral se apoya en las costumbres, y la uniforman un
conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como válidos.
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Mientras debajo del concepto ética se encuentran los valores –el pensamiento de
cada persona–, implícitos en la moral se encuentran los principios o conjunto de
normas establecidas en y por la sociedad. Las normas éticas provienen del interior,
las morales del exterior, de la sociedad.
La ética profesional, por tanto, establece una diferencia entre lo que es
conducta ética para la generalidad de las personas en una sociedad y lo que es
conducta ética para los miembros de una profesión en particular. Así, la adopción
de códigos de ética profesional está relacionada con las expectativas que la
sociedad tiene respecto a la conducta de los miembros de una profesión.
La ética es una materia de suma importancia en todos los tratos entre personas,
La ética tuvo su origen en la época antigua, cuando determinar qué estaba bien o mal se
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convirtió en una preocupación, que provocó que el pensamiento humano evolucionara a través del
tiempo hasta concebir la Ética como una ciencia moral que estudia y contiene las normas morales
que nacen dentro de la persona misma (razón) y no son impuestas desde fuera. Véase: Sergio
Demetrio Polo Jiménez y otro s. La importancia de los valores para el ejercicio ético de la
profesión (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo: México, 2010).
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. (2023)
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particularmente entre un individuo y otro que se considera a sí mismo experto y en
quien el público ha depositado un alto nivel de confianza. Por ejemplo, en esa
categoría se encuentran los abogados.
Aunque la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de toda persona a
escoger libremente su ocupación, no existe un derecho constitucional a ser
abogado. Es decir, toda persona tiene derecho a ejercer la abogacía o cualquier
profesión que crea conveniente, pero no como un derecho absoluto sino como una
mera licencia, subordinada a los requisitos y condiciones que razonablemente se
impongan para beneficio de la comunidad.
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A. El Código de Ética Profesional:
El Código de Ética Profesional recoge las normas mínimas de conducta que
rigen a los miembros de la profesión legal con el propósito de que estos
desplieguen un comportamiento ejemplar en el desempeño de su labor; recoge,
asimismo, los estándares mínimos de conducta que deben acatar los abogados
admitidos por el Tribunal Supremo, para beneficio de la ciudadanía, la profesión
legal y las instituciones de justicia del país. Aunque la mayoría de las pautas que
prescribe el Código de Ética Profesional se circunscriben a regular el desempeño
del abogado en su faceta profesional, los principios que comprenden los Cánones
35 y 38 trascienden su alcance hasta el ámbito privado.22
B. Regulación de la Profesión Jurídica por el Tribunal Supremo de Puerto
Rico:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el ente que ostenta la facultad inhe-
rente para reglamentar la profesión legal. En innumerables ocasiones ha reiterado
que la remoción, al igual que la admisión al ejercicio de la abogacía, es una
función inherente de la Rama Judicial que corresponde única y exclusivamente al
Tribunal Supremo como Tribunal de mayor jerarquía. No obstante, le ha
reconocido a la Asamblea Legislativa la facultad para legislar asuntos que incidan
en este campo. Toda legislación dirigida a reglamentar de cualquier modo la
profesión legal es puramente directiva y no obligatoria.
En Ex Parte Jiménez,1939, 55 DPR 54, mediante opinión emitida por el Juez
Travieso, el Tribunal Supremo expresó: "La admisión de una persona al ejercicio
de la abogacía es una función de carácter puramente judicial. Entre las facultades
inherentes a la rama judicial de nuestro Gobierno está la de determinar los
requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes
Véase: Infante v. Junta de Médicos, 193 2, 43 DPR 325.
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In re: Crespo Pendás, 2023 T SPR 31.
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