La profesión jurídica

AutorRuth E Ortega-Vélez
Páginas11-42

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Profesión es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana. La vocación debe entenderse como la disposición que hace a la persona apta para una determinada actividad profesional. La elección de la profesión debe ser completamente libre. No obstante, la finalidad de la profesión está orientada a un mejor rendimiento dentro de las actividades especializadas para el beneficio de la sociedad. Jurídica se refiere o atañe al derecho.

De otra parte, ética es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos. Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas. Como disciplina, es aquella que trata sobre lo bueno y lo malo, sobre lo correcto y lo incorrecto. La ética es la pretensión de lo bueno, de actuar según el bien, de actuar según el orden natural de las cosas. Es, ante todo, una manera de actuar, una conducta de la persona, de acuerdo con su propia escala de valores morales y valores personales.

Las palabras ética y moral, etimológicamente, significan lo mismo. "La palabra ética proviene del griego ethos cuyo significado es costumbre o manera de ser, y tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. La palabra

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moral viene del latín moris que también se refiere a costumbre. Aunque la ética y la moral son disciplinas normativas que definen el bien y el mal, la diferencia mayor entre ambas disciplinas estriba en que la ética se basa en la razón y depende de la filosofía, mientras la moral se apoya en las costumbres, y la uniforman un conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como válidos.32 Mientras debajo del concepto ética se encuentran los valores -el pensamiento de cada persona-, debajo de la moral se encuentran los principios o conjunto de normas establecidas en y por la sociedad. Las normas éticas provienen del interior, las morales del exterior, de la sociedad.

La ética profesional, por tanto, establece una diferencia entre lo que es conducta ética para la generalidad de las personas en una sociedad y lo que es conducta ética para los miembros de una profesión en particular. Así, la adopción de códigos de ética profesional está relacionada con las expectativas que la sociedad tiene respecto a la conducta de los miembros de una profesión.

La ética es una materia de suma importancia en todos los tratos entre personas, particularmente entre un individuo y otro que se considera a sí mismo experto y en quien el público ha depositado un alto nivel de confianza. Por ejemplo, en esa categoría se encuentran los abogados.

Aunque la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de toda persona a escoger libremente su ocupación, no existe un derecho constitucional a ser abogado. Es decir, toda persona tiene derecho a ejercer la abogacía o cualquier profesión que crea conveniente, pero no como un derecho absoluto sino como una mera licencia, subordinada a los requisitos y condiciones que razonablemente se impongan para beneficio de la comunidad.33

De acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico:

En nuestra sociedad se percibe a los abogados de diversas formas. Muchas personas se limitan a componer chistes sobre la profesión. Hay los que describen a los abogados como gladiadores mercenarios que defienden solo por paga. Otros saben lo que este Tribunal considera la verdad: la función de los abogados es representar a sus clientes, para beneficiar a la comunidad en general, pues con cada caso se trata de hacer justicia. Una conclusión sobre la clase togada es, sin embargo, indudable: los miembros de la clase togada han servido a nuestra sociedad como líderes de nuestra civilización a través de su historia. La

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condición de ser solo los licenciados los que pueden practicar la abogacía en Puerto Rico, hace que la clase togada disfrute de ciertos privilegios. Esta posición privilegiada en nuestra sociedad, le impone al abogado la obligación de mantener su imagen sin reproche legal o moral, independientemente de la función que realice. De esta forma el abogado viene requerido de proteger su honor en la sociedad, así como el de la clase togada en general. La función de legislador ejercida por un abogado, no puede requerir menos.34

A esos efectos, el Preámbulo a los Cánones de Ética Profesional del Abogado,35 dispone:

En Puerto Rico, donde el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad y donde la fe en la justicia se considera factor determinante en la convivencia social, es de primordial importancia instituir y mantener un orden jurídico íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de la ciudadanía. La consecución de estos fines le impone a los miembros de la profesión jurídica, sobre quienes recae principalmente la misión de administrar la justicia y de interpretar y aplicar las leyes, el deber de desempeñar su alto ministerio con la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad.

En particular, el logro de estos fines le exige al abogado:

(a) que entienda que el fin primordial de su función como jurista es el servicio a la sociedad, servicio que tiene que estar dirigido principalmente a lograr la existencia real de un orden jurídico íntegro y eficaz y que tiene que estar orientado esencialmente por los principios de vida democrática y de respeto a la inviolable dignidad del ser humano que rigen la convivencia social en el país;

(b) que tenga presente siempre que las gestiones de su profesión afectan de una manera sustancial los aspectos principales de la vida comunal;

(c) que reconozca que existe un imperioso interés social en que todo ciudadano que lo necesite tenga fácil acceso a los servicios legales de abogados cuya conducta sea siempre honrosa, diligente y educada;

(d) que esté consciente de la importancia de evitar aun la apariencia de conducta impropia;

(e) que tenga un compromiso solemne e inquebrantable, no solo de conducir su propia persona de acuerdo con los anteriores principios y los que siguen, sino también de velar porque la conducta de sus compañeros de profesión se rija igualmente por dichas exigencias.

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A Regulación de la Profesión Jurídica por el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Tribunal Supremo de Puerto Rico es el ente que ostenta la facultad inherente para reglamentar la profesión legal. En innumerables ocasiones ha reiterado que la remoción, al igual que la admisión al ejercicio de la abogacía, es una función inherente de la Rama Judicial que corresponde única y exclusivamente al Tribunal Supremo como Tribunal de mayor jerarquía. No obstante, le ha reconocido a la Asamblea Legislativa la facultad para legislar asuntos que incidan en este campo. Toda legislación dirigida a reglamentar de cualquier modo la profesión legal es puramente directiva y no mandatoria.36

En Ex Parte Jiménez,37 mediante opinión emitida por el Juez Travieso, el Tribunal Supremo expresó: "La admisión de una persona al ejercicio de la abogacía es una función de carácter puramente judicial. Entre las facultades inherentes a la rama judicial de nuestro Gobierno está la de determinar los requisitos que deberán cumplir y las cualidades que deberán reunir los solicitantes de una licencia para ejercer como abogados ante sus Tribunales, y es uno de sus principales deberes el de proteger a los Tribunales y a la comunidad, negándose a admitir aquellos que no posean suficientes conocimientos y a los que no gocen de una reputación moral intachable. Es indispensable para la administración de justicia, y para la correcta interpretación de las leyes, que los abogados que postulen ante los Tribunales, de los cuales son oficiales, sean hombres hábiles, ilustrados y de un carácter a toda prueba".

De hecho, junto a su facultad para...

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