La profesión jurídica

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas13-43
Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 2011
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y adjudicadas con propiedad en la acción anterior. De otra parte, la doctrina tiene
el propósito de dar la debida dignidad a las actuaciones de los tribunales. A través
de la misma, se logra impartirle finalidad a los dictámenes judiciales de manera
que las resoluciones contenidas en los mismos concedan certidumbre y certeza
a las partes en litigio y se protege el interés del Estado en ponerle fin a los litigios
y el de los ciudadanos de no ser sometidos en múltiples ocasiones a los rigores
de un proceso judicial.
En Puerto Rico, la doctrina de cosa juzgada se rige por los postulados del
Derecho Civil. La doctrina del impedimento colateral por sentencia es una
modalidad de la doctrina de cosa juzgada, sin la exigencia de identidad de causas.
Bajo la Regla 6.3 de Procedimiento Civil, cosa juzgada es una defensa afirmativa
que debe ser invocada al responder a una alegación precedente, y de no hacerse
así, se entiende renunciada. Por otra parte, la Regla 13.4 permite enmendar una
contestación para alegar la defensa afirmativa de cosa juzgada como alegación
suplementaria. Si no se aprovecha esta disposición en la Regla 13.4, es
improcedente invocar la defensa de cosa juzgada por primera vez en apelación;
se estima entonces renunciada la defensa.
Según el Art. 1204,para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en
otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que
esta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas,
las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron.
Para la aplicación de la doctrina de cosa juzgada, hay identidad de causas
cuando la nueva acción está absorbida por la anterior, o fuera consecuencia
inseparable de ella. Para cumplir con la identidad de cosas, basta que las acciones
se refieran al mismo asunto, aunque en una se aborde totalmente y en la otra
parcialmente. En cuanto a la identidad de personas, rige la doctrina de
mutualidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1204 del C.c.,
complementado por el Art. 421 del Código de Enjuiciamiento Civil.
III. LA PROFESIÓN JURÍDICA:
Profesión es la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al
servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y
con la dignidad que corresponde a la persona humana. La vocación debe
entenderse como la disposición que hace a la persona apta para una determinada
actividad profesional. La elección de la profesión debe ser completamente libre.
No obstante, la finalidad de la profesión está orientada a un mejor rendimiento
dentro de las actividades especializadas para el beneficio de la sociedad. Jurídica
se refiere o atañe al derecho.
De otra parte, ética es la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos
humanos. Es el conjunto de principios y normas morales que regulan las
actividades humanas. Como disciplina, es aquella que trata sobre lo bueno y lo
malo, sobre lo correcto y lo incorrecto. La ética es la pretensión de lo bueno, de
actuar según el bien, de actuar según el orden natural de las cosas. Es, ante todo,
una manera de actuar, una conducta de la persona, de acuerdo con su propia
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escala de valores morales y valores personales.
Las palabras ética y moral, etimológicamente, significan lo mismo. “La
palabra ética proviene del griego ethos cuyo significado es costumbre o manera
de ser, y tiene como objeto de estudio la moral y la acción humana. La palabra
moral viene del latín moris que también se refiere a costumbre. Aunque la ética
y la moral son disciplinas normativas que definen el bien y el mal, la diferencia
mayor entre ambas disciplinas estriba en que la ética se basa en la razón y
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depende de la filosofía, mientras la moral se apoya en las costumbres, y la
uniforman un conjunto de elementos normativos que la sociedad acepta como
válidos. Mientras implícito en el concepto ética se encuentran los valores –el
pensamiento de cada persona–, implícitos en la moral se encuentran los
principios o conjunto de normas establecidas en y por la sociedad. Las normas
éticas provienen del interior, las morales del exterior, de la sociedad.
La ética profesional, por tanto, establece una diferencia entre lo que es
conducta ética para la generalidad de las personas en una sociedad y lo que es
conducta ética para los miembros de una profesión en particular. Así, la
adopción de códigos de ética profesional está relacionada con las expectativas
que la sociedad tiene respecto a la conducta de los miembros de una profesión.
La ética es una materia de suma importancia en todos los tratos entre
personas, particularmente entre un individuo y otro que se considera a sí mismo
experto y en quien el público ha depositado un alto nivel de confianza. Por
ejemplo, en esa categoría se encuentran los abogados.
Aunque la Constitución de Puerto Rico reconoce el derecho de toda persona
a escoger libremente su ocupación, no existe un derecho constitucional a ser
abogado. Es decir, toda persona tiene derecho a ejercer la abogacía o cualquier
profesión que crea conveniente, pero no como un derecho absoluto sino como
una mera licencia, subordinada a los requisitos y condiciones que razonablemente
se impongan para beneficio de la comunidad.
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De acuerdo con el Tribunal Supremo de Puerto Rico:
En nuestra sociedad se percibe a los abogados de diversas formas. Muchas
personas se limitan a componer chistes sobre la profesión. Hay los que describen
a los abogados como gladiadores mercenarios que defienden solo por paga. Otros
saben lo que este Tribunal considera la verdad: la función de los abogados es
representar a sus clientes, para beneficiar a la comunidad en general, pues con
cada caso se trata de hacer justicia. Una conclusión sobre la clase togada es, sin
embargo, indudable: los miembros de la clase togada han servido a nuestra
sociedad como líderes de nuestra civilización a través de su historia. La condición
La ética tuvo su origen en la época antigua, cuando determinar qué estaba bien o mal se
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convirtió en una preocupación, que provocó que el pensamiento humano evolucionara a través
del tiempo hasta concebir la Ética como una ciencia moral que estudia y contiene las normas
morales que nacen dentro de la persona misma (razón) y no son impuestas desde fuera. Véase:
Sergio Demetrio Polo Jiménez y otros. La importancia de los valores para el ejercicio ético de
la profesión (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo: México, 2010).
Véase: Infante v. Junta de Médicos , 1932, 43 D.P.R. 325.
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