Ley Núm. 160 de 16 de Agosto de 2006. Ley del Colegio de Profesionales en Consejería en Rehabilitación

EventoLey
Fecha16 de Agosto de 2006

Ley del Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación

Ley Núm. 160 de 16 de agosto de 2006

(P. de la C. 1518)

Para disponer respecto a la constitución del "Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico", y establecer el requisito de colegiación obligatoria; especificar sus propósitos y facultades; determinar su reglamentación; y fijar sanciones por el ejercicio de la Consejería en Rehabilitación en contravención de esta Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La demanda por servicios profesionales de consejería en rehabilitación ha aumentado dramáticamente en las últimas décadas en Puerto Rico. De conformidad con estadísticas para el año 2002 suplidas por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, en Puerto Rico existen actualmente más de un millón (1,068,040) de personas con impedimentos que requieren consejería relacionada con el ajuste psicosocial a su condición o impedimentos, sus necesidades educativas, vocacionales, ajuste, colocación y retención de empleo o de vida independiente. Es necesario asegurar que dichos servicios sean provistos por personas altamente calificadas y cualificadas, que cuenten con la preparación académica adecuada, que estén actualizadas respecto al desarrollo de los conocimientos en el área de su peritaje y que cumplan con los requisitos éticos y legales que rigen la profesión.

Los Consejeros en Rehabilitación, como clase profesional, se han mantenido a la vanguardia de dichas exigencias. En marzo de 1969, crearon su Asociación, la que se ha mantenido activa en el cumplimiento de sus propósitos y objetivos y en el desarrollo de actividades profesionales de mejoramiento y excelencia. Desde la década de los ochenta (80), los miembros de la Asociación de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico Inc., reunidos en asamblea ordinaria y extraordinaria, han aprobado tres (3) mandatos para comenzar los trabajos hacia la colegiación de la profesión, con el objetivo de prestar servicios más eficientes, eficaces y de calidad que redunden en beneficios y oportunidades de superación para las personas con impedimentos en Puerto Rico.

Tomando en consideración las exigencias de la Ley Pública 101-336 de 1990, conocida como "American with Disabilities Act" (ADA); la Ley Pública 93-112 de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Rehabilitación"; la Ley Núm. 97 de 6 de junio de 2000, en virtud de la cual se transfirió la recién creada Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) del Departamento de la Familia al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos como una Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV) con la autonomía necesaria como Agencia Estatal Designada por el Ejecutivo y Unidad Estatal Designada (UED), de conformidad con la citada "Ley de Rehabilitación", según enmendada; la Ley Pública 91-23, según enmendada, conocida como "Individuals with Disabilities Educational Act"; la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como "Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos de Puerto Rico"; la Ley Pública 105-220 de 1998, conocida como "Workforce Investment Act" (WIA); la Ley Pública 100-690 de 1988 y conocida como "Drug-Free Workplace Act"; la "Assistive Technology Act (AT-ACT) de 1998", Sección 255; la "Hearing Aid Compatibility Act de 1998", y la "Television Decoder Circuitry Act de 1990" y otras leyes relacionadas con la protección de los derechos civiles, con la igualdad de oportunidades y de acceso a servicios y calidad de vida para las personas con impedimentos, se considera de interés público la creación por Ley del "Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico", y establecer el requisito de colegiación obligatoria.

La Asamblea Legislativa, consciente de las implicaciones que un "Colegio de Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico" puede tener para el fortalecimiento de los servicios dirigidos a las personas con impedimentos, mediante la promoción de actividades de mejoramiento de los profesionales y de las instituciones que ofrecen servicios, así como mediante su afirmación y cumplimiento de los postulados éticos, filosóficos y legales que rigen la profesión, responde a la solicitud de la Asociación de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico, Inc. y propicia, mediante esta Ley, la celebración de una consulta para que los profesionales de la Consejería en Rehabilitación del país determinen si desean la creación de la referida entidad, con el requisito de. colegiación obligatoria y, de ser así, concretar jurídicamente su constitución.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Ley del Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico".

Artículo 2 Definiciones

A los fines de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

(a) Colegio - Significa Colegio de los Profesionales de la Consejería en Rehabilitación de Puerto Rico.

(b) Consejero en Rehabilitación Significa el profesional debidamente licenciado, certificado, o re-certificado que, con conocimiento adecuado de la conducta y el desarrollo humano y de las instituciones sociales, utiliza los principios y técnicas de consejería en rehabilitación para proveerle a las personas incapacitadas servicios compatibles a sus necesidades de rehabilitación.

(c) Consejería en Rehabilitación - Significa la actividad profesional que establece una relación entre consejero en rehabilitación y persona incapacitada en la cual el primero a través de sus capacidades y destrezas profesionales, provee una experiencia de aprendizaje al segundo, ayudándole a colocarse en su propia perspectiva y capacitándolo para desarrollar su potencial para sí mismo y para la sociedad.

(d) Personas con impedimento - Significa aquella persona que sufre de una o más condiciones físicas, de desarrollo, cognitivas, sensoneurales y emocionales o mental que limite sus capacidades o...

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