Ley Núm. 264 de 31 de Agosto de 2000. Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 264 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para establecer el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; disponer sus funciones, facultades, deberes y organización; autorizar el Proyecto de Reciclaje Reuso y Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica; crear el Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico; y asignar fondos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Estados Unidos aprobó el P. L. 100-407 de 19 de agosto de 1988, conocida como "Technology - Related Assistance for Individuals with Disabilities Act", el cual se enmendó en 1994 y la nueva ley federal "Assistive Technology Act, P.L. 105-394 de 1998, con el propósito de proveer ayuda financiera a los estados para apoyar cambios en el sistema, la promoción y apoyo de actividades diseñadas a desarrollar e implementar un programa abarcador de asistencia tecnológica que respondiese a las necesidades de personas con impedimentos de todas las edades.

Con el apoyo de estos fondos, en 1993, se estableció el Proyecto de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico que en la actualidad funciona, por petición del Gobernador de Puerto Rico, bajo la égida del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.

Este Proyecto tiene como misión impactar la vida de las personas con impedimentos, mediante cambios en los sistemas y la promoción de la utilización de servicios y equipos de asistencia tecnológica que permitan a la persona con impedimento mejorar su capacidad de independencia.

El Proyecto ha demostrado ser un agente de cambio eficiente en el desarrollo de sistemas para facilitar la asistencia tecnológica para las personas con impedimentos.

La Asamblea Legislativa entiende imperativo apoyar y darle mayor formalidad y permanencia a esta iniciativa que desarrolla y fortalece el compromiso que tiene el Gobierno de Puerto Rico con las personas con impedimentos.

Además considera que el trabajo, las funciones y servicios que en la actualidad presta el Proyecto deben cobijarse mediante legislación para darle la continuidad y proveer la ayuda financiera necesaria, de manera tal, que facilite y haga disponible los equipos y servicios de asistencia tecnológica a todas las personas con impedimentos mediante la promoción de cambios en los sistemas.

Así también, habrá una coordinación efectiva entre las agencias del Gobierno y entidades privadas para poner a la disposición de un número mayor de personas con impedimentos la asistencia tecnológica necesaria que podría asegurarles su independencia funcional. Esta independencia a su vez promoverá que las personas con impedimentos sean productivas en y para la sociedad.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Título.-

Esta Ley se conocerá como "Ley del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico".

Artículo 2

Definiciones.-

A los fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

(a)

"Servicios de apoyo" : Significa aquellos servicios que se proveen para ayudar a personas con impedimentos y sus familiares, custodio, tutor o representante autorizado para que adquieran servicios o equipos de asistencia tecnológica.

Estos servicios pueden consistir, pero no limitarse a la asesoría, adiestramiento o manejo individual del caso de una persona con impedimento.

(b)

"Servicio de asistencia tecnológica": Significa cualquier servicio que directamente ayude a una persona con impedimento en la selección, adquisición o uso de un equipo de asistencia tecnológica.

El término incluye, pero no se limita a:

(1)

La evaluación de las necesidades

en asistencia tecnológica de la persona con impedimento, incluyendo una evaluación funcional de la persona en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR