Ley Núm. 273 de 21 de Diciembre de 2006. Programa de RetiroTemprano Voluntario

EventoLey
Fecha21 de Diciembre de 2006

Retiro Temprano Voluntario (Compañía de Turismo), Programa de

Ley Núm. 273 de 21 de diciembre de 2006

(P. de la C. 2689)

Para establecer un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; disponer los requisitos mínimos de edad y años de servicio para cualificar para este Programa; fijar el por ciento mínimo de retribución a utilizarse en el cómputo de la pensión; proveer para el pago del costo actuarial por dicho Programa que asumirá la Compañía; fijar el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro; disponer los incentivos especiales que se otorgarán para los que se acojan a este Programa, y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para principios y durante la década de los noventa, un nuevo equipo gerencial a cargo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico transformó la visión y ejecutorias de la entidad para crear una institución que respondiera a las tendencias económicas de la industria. Así, bajo el lema “Puerto Rico lo hace mejor”, la Compañía de Turismo revolucionó sus procesos y servicios para presentar a la Isla como un destino turístico. Como parte de este esfuerzo, se aprobó la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, conocida como “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993”, que sentó las bases para el establecimiento de múltiples hoteles y un desarrollo económico de la industria sin precedentes.

Con el cambio de administración en el 2000, se abandonó la filosofía de desarrollo económico fundamentado en las industrias de servicios, y con ello, tanto la Compañía de Turismo como la industria turística, así como otras, perdieron la prioridad que le prestaba el Gobierno. Ahora, un nuevo equipo gerencial a cargo de la Compañía de Turismo se presta a implantar un nuevo proceso de transformación profunda de la estructura operacional y promocional de la Compañía, con el fin de poder volver a responder ágil y efectivamente a los cambios en la industria y a las necesidades de Puerto Rico como destino turístico.

Basados en el éxito que algunos programas de retiro temprano han tenido en el pasado para reducir el tamaño de algunas entidades gubernamentales, nos proponemos adoptar un Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, mediante el cual se reconozca la labor de aquellos empleados con veinte años (20) o más de servicio en el Gobierno del Estado Libre Asociado. La implantación del Programa se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales y los convenios colectivos vigentes, y con el debido respeto al Principio del Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

La Compañía de Turismo de Puerto Rico cuenta con aproximadamente ciento catorce (114) empleados que cualifican para este beneficio, los cuales podrán retirarse dignamente y disfrutar de entre el sesenta por ciento (60%) al setenta y cinco por ciento (75%) de su pensión. Estos empleados disfrutarán, además, de la liquidación total de licencias acumuladas por concepto de enfermedad, y licencia anual de vacaciones, y la cubierta de plan médico, por entre un (1) año a dos (2) años siguientes a la fecha de su...

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