Ley Núm. 84 de 29 de Julio de 2001. Prohibición de Contratación por Corrupción

EventoLey
Fecha29 de Julio de 2001

(P. del S. 312)

LEY 84

29 DE JULIO DE 2001

Para enmendar los Artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, a fin de que las disposiciones de esta ley apliquen a la Rama Legislativa y a la Rama Judicial; aumentar a veinte (20) años el término de la prohibición a la contratación por la convicción en los casos de delitos graves y a ocho (8) años en los delitos menos graves.

EXPOSICIÓN DE

MOTIVOS

La custodia y la más efectiva utilización de los fondos públicos constituye un deber del Estado.

Como parte de este deber, en toda relación contractual el Estado tiene la responsabilidad de velar que se proteja el interés público.

El propósito de los procedimientos relacionados con subastas que se establecen en las agencias gubernamentales no confieren a nadie el derecho a que el Estado lo contrate como proveedor de bienes o servicios o que considere sus propuestas. Por el contrario, el propósito de todo procedimiento de subasta es promover y asegurar el beneficio de la agencia o entidad en aras del interés público.

El no permitir a las personas convictas por delitos relacionados con el uso ilegal de fondos públicos participar como licitadores en procedimientos de subastas ni ser contratados por el gobierno por un período razonable, resulta una medida cónsona con las normas de una sana administración pública.

Sopesando el interés apremiante del Estado con cualquier potencial interés que puedan tener las personas convictas por este tipo de delito, no cabe duda que como cuestión de ley y política pública, el interés del Estado indiscutiblemente sobrepasa al segundo.

Resulta imperativo además, ampliar el alcance de las prohibiciones dispuestas para que todas las ramas de gobierno uniformemente establezcan los criterios y las limitaciones propuestas por la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, para regir sus procedimientos de subastas. Ello dará mayor fortaleza a la política pública plasmada en dicha legislación.

A

su vez, no hay razón de ser para considerar inelegible para reingresar al servicio público por el término de veinte (20) años cuando sea delito grave y ocho (8) años cuando sea menos grave a los empleados y funcionarios públicos convictos por los mismos delitos contemplados en el Artículo 3 de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000 y establecer, por otra parte, una prohibición más...

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