Ley Núm. 36 de 24 de Abril de 2007. Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Adiciona Art. 4

EventoLey
Fecha24 de Abril de 2007

Miembros de las Fuerzas Armadas, Ley de Protección para los; adiciona Art.4

Ley Núm. 36 de 24 de abril de 2007

(P. del S. 398)

Para añadir un Artículo 4 a la Ley Núm. 218 del 28 de agosto de 2003, conocida como “Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos”, con el propósito de que el cónyuge supérstite e hijos menores de edad, dependientes o incapacitados permanentemente de empleados públicos que fallecen como soldados en el cumplimiento del deber o son declarados perdidos en el campo de batalla o capturados como prisioneros de guerra tengan derecho a recibir el salario neto por un periodo de tres meses; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 218, supra, fue aprobada con el propósito de evitar que aquellos empleados públicos que escogieron servir en las fuerzas armadas, se separen de su familia sin que la misma cuente con recursos económicos suficientes para satisfacer sus obligaciones y mantener el nivel de vida que normalmente mantenía. En síntesis, la Ley Núm. 218, supra, otorga a los empleados públicos que reúnan las condiciones estipuladas en la misma, la diferencia entre el salario neto que recibiría durante su servicio militar activo y el que recibía como empleado público, siempre y cuando éste sea mayor. Ante el fallecimiento del soldado empleado público en el cumplimiento del deber o declarado perdido en el campo de batalla o capturado en la misma, esta Asamblea Legislativa entiende necesario el conceder un beneficio adicional a los familiares de los ya concedidos por la Ley Núm. 218, supra.

Actualmente, nuestros hombres y mujeres como parte de las fuerzas armadas de nuestra Nación Americana participan en las acciones de la Guerra en contra del terrorismo. Todos los días arriesgan sus vidas, y a veces las pierden en el cumplimiento del deber y para salvaguardar los mayores valores que compartimos con el resto de nuestros conciudadanos.

Cualquier reconocimiento que se conceda a las y los soldados puertorriqueños que fallecen en el cumplimiento del deber, que desaparecen o son capturados es siempre insuficientes para agradecer este sacrificio. Al final, no hay manera que podamos borrar y eliminar el sufrimiento de todos sus familiares y allegados por la pérdida de un ser querido, su encarcelamiento por fuerzas enemigas o la incertidumbre sobre su paradero en el escenario de guerra.

El...

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