Ley Núm. 159 de 10 de Agosto de 2006 de Enmienda Sec. 7 de la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles

EventoLey
Fecha10 de Agosto de 2006

Protección social por accidentes de automóviles, Ley de; Enmienda Sec. 7

Ley Núm. 159 de 10 de agosto de 2006

(P. de la C. 1890)

Para enmendar el sub inciso (c) del Inciso 3 y añadir un nuevo inciso 4 a la Sección 7 a la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, a los fines de establecer que en los casos en que la ACAA tenga derecho a recobro, se cree un gravamen sobre el vehículo de motor y sobre la licencia de conducir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”, aprobada el 26 de junio de 1968, según enmendada, tiene como propósito fundamental el reducir a un mínimo los trágicos efectos económicos y sociales producidos por los accidentes de tránsito sobre la familia y demás dependientes de sus víctimas. Provee un alivio al problema de las víctimas de accidentes de tránsito, proporcionando a las mismas servicios médico-hospitalarios y unos ingresos que las libre de quedar en total desamparo y desvalimiento económico, así como compensaciones a los dependientes de víctimas fallecidas en tales accidentes.

La Sección 7, de la Ley 138 de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles", la ACAA viene obligada a recobrar todos los gastos incurridos en aquellos accidentes en que el conductor responsable del mismo causó los daños intencionalmente, o por estar conduciendo bajo los efectos de drogas narcóticas o alcohol, o conduciendo un automóvil sin tener autorización legal para ello, o mientras se cometía un acto criminal, que no sea una violación a las leyes de tránsito, o mientras se participaba en competencias de carrera de automóviles, o pruebas de velocidad en áreas reservadas para tales actividades, entre otras.

Al promulgar la Ley en el año 1968 no fue posible prever las dificultades del recobro mandatorio y los gastos que representa para la Administración. Particularmente cuando por el transcurso del tiempo ocurren múltiples cambios de direcciones o residencias que dificultan la localización de las personas responsables de indemnizar a la ACAA.

La experiencia de los pasados treinta y cinco (35) años demuestra que las gestiones de recobro no son efectivas, a menos que se le provean a la Administración herramientas adecuadas en la Ley.

Mediante la...

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