La prueba del matrimonio

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas279-281
Código Civil –LIBRO SEGUNDO– Las Instituciones Familiares
279
valor probatorio siendo prueba prima facie de la existencia de un matrimonio, una
certificación negativa de casamiento expedida por el Registro Demográfico no
prueba, por sí sola, la inexistencia del mismo. Ante un matrimonio convalidado,
la certificación negativa lo que demuestra es que este nunca se inscribió, no que
este no se celebró y no existe.
Los Jueces del TPI tienen la obligación de remitir los lunes de cada semana al
Director Administrativo de los Tribunales un informe sobre el índice de afidávit
o declaraciones autorizadas, expresando la labor realizada en estos asuntos.
Igualmente, el juez deberá semanalmente rendir a la Oficina de Administración de
los Tribunales un informe que contenga una relación de los ritos matrimoniales
celebrados en la semana, incluyendo el número o números de afidávit, el nombre
de los contrayentes, fecha, hora y lugar de celebración, honorarios percibidos, si
algunos, y cualquier otra información que requiera el Director Administrativo de
los Tribunales en el formulario que prepara para dicho Informe Semanal.
Art. 395.-Comienzo de los efectos civiles. (31 LPRA §6634)
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración.
Comentario: El Art. 395 procede del Art. 61 del Código Civil español.
–Historial Legislativo (pág. 340)–.
El matrimonio no solo produce efectos entre los cónyuges, sino también ante
terceros. De igual manera, se extienden a su prole y a la familia que constituyan,
así como a terceros ajenos a la relación. Estos terceros pueden relacionarse
personalmente o celebrar contratos con ambos cónyuges o con cualquiera de ellos,
en atención a su estado marital. Aunque el matrimonio produce efectos civiles
desde el mismo momento de su celebración, es necesario que se le dé publicidad
a la unión para que dichos efectos puedan oponerse ante esos terceros.
Los efectos patrimoniales, como regla general, se regulan por las disposiciones
que atienden el régimen económico patrimonial supletorio, la sociedad legal de
gananciales o el régimen convencional que pueda surgir del otorgamiento de las
capitulaciones matrimoniales. Muchas veces se han confundido efectos personales
del matrimonio con efectos patrimoniales por razón de sus posibles consecuencias
económicas. Ante esta amalgama de efectos, el precepto establece una medida de
protección a los terceros que contraten de buena fe con los supuestos cónyuges, el
matrimonio es válido y produce efectos, aunque no se haya inscrito.
CAPÍTULO II.
LA PRUEBA DEL MATRIMONIO
Art. 396.-Prueba del matrimonio. (31 LPRA §6635)
La celebración del matrimonio se prueba con la copia certificada del
certificado de matrimonio que consta en el Registro Demográfico. Si esta ha
desaparecido o no aparece constancia de la inscripción, es admisible cualquier
prueba idónea sobre el hecho de la celebración del matrimonio.

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