Prueba de referencia

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas435-436

Page 435

Evidencia. La doctrina de prueba de referencia surge de la Regla 60 de Evidencia. La doctrina postula que, como regla general, esta prueba es inadmisible en evidencia. La prueba de referencia acarrea riesgo con relación a: (1) la narración del evento, (2) la percepción del evento, (3) el recuerdo del evento, y (4) la sinceridad del declarante de referencia.

Prueba de referencia es toda "declaración" -aseveraciones orales o escritas-aparte de la que hace el declarante al testificar en el juicio o la vista, que se ofrece para probar la verdad de lo aseverado. El declarante es la persona que hace una declaración (aseveración oral o escrita o la conducta no verbalizada de la persona cuando la intención de dicha declaración es que se tome como una aseveración.

Para que una declaración sea una aseveración debe tener un contenido que sea cierto o falso (susceptible de ser verdadera o falsa). Así, carecen de esa característica expresiones tales como mandatos, deseos, preguntas, exclamaciones o súplicas, porque no son verdaderas ni falsas, cualidad que solo poseen las aseveraciones o declaraciones.491

En Pueblo v. Rivera Burgos, 1977, 106 D.P.R. 528, el Tribunal Supremo señaló que no siempre es prueba de referencia la manifestado por un tercero al testigo (declarante) o lo que el testigo oyó que un tercero dijo. Para que lo manifestado sea prueba de referencia, y por tanto, inadmisible a menor que caiga bajo alguna excepción, la manifestación debe tener algún contenido que pueda ser cierto o falso y que dicha manifestación, al ser transmitida al tribunal por el testigo que la oyó, se produzca para probar que lo manifestado es cierto.

No obstante, existen numerosas excepciones a la prueba de referencia. Por ejemplo, la Regla 81 propone que "salvo que por ley se disponga otra cosa, no será admisible prueba de referencia, excepto de conformidad con las excepciones que las propias reglas proveen. Por tanto, existen dos posibles situaciones que pueden ocurrir al momento en que se presenta la prueba: (1) Que se repita en el tribunal la declaración de un tercero que no está disponible para ser contrainterrogado en el juicio cuando su propósito es establecer la verdad de los hechos del caso. (2) Que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso de ley y el derecho a la confrontación que posee toda persona a tenor de...

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