Pueblo En Interes Menor M.A.G.O., 1995, 138 D.P.R. 20

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas83-85

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Academicidad.

Hechos: El Procurador de Menores presentó querella contra el menor M.A.G.O. imputándole haber hurtado un vehiculo de motor. El Tribunal Superior celebró vista adjudicativa a la que compareció el menor acompañado por su madre y representado por abogado. A través de su abogado el menor hizo alegación de inocencia. El tribunal de instancia

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declaró al menor incurso en falta; ordenó que la custodia del menor fuese entregada al Departamento de Servicios Sociales por un término de un año para que fuese ubicado en un centro de tratamiento social de la Administración de Instituciones Juveniles y le brindasen servicios de rehabilitación. El menor radicó una moción de reconsideración ante el Tribunal Superior solicitando la modificación de la pena impuesta. El tribunal la declaró sin lugar. El menor acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si es académico un recurso que cuestiona únicamente la pena impuesta una vez la misma ha sido cumplida.

Pendientes los procedimientos ante el Tribunal Supremo, el tribunal a quo llevó a cabo una vista para revisar la pena impuesta. En dicha vista se dispuso que el menor continuase bajo la custodia de la Administración de Instituciones Juveniles en pase extendido en la comunidad, residiendo con sus padres y bajo la supervisión de la Oficina Local de Carolina. Posteriormente, se celebró otra vista para revisar dicha pena, y luego de examinar el informe social radicado en el expediente y escuchar a las partes en sala, el tribunal decretó el cese de custodia, cierre y archivo del caso.

Decisión del Tribunal Supremo: Desestimó el recurso por académico por razón de que al momento de su perfeccionamiento ya se había extinguido la pena impugnada, única cuestión planteada en el recurso apelativo.

Fundamentos legales: Los tribunales existen para resolver controversias genuinas surgidas entre partes opuestas que tienen un interés real de obtener un remedio que afectará relaciones jurídicas. Un caso puede convertirse en académico cuando los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el trámite judicial de una controversia tornan en ficticia su solución, convirtién-dose así en una opinión consultiva sobre asuntos abstractos de derecho.

Un caso académico es aquel en que se trata de obtener un fallo judicial sobre una controversia disfrazada, que en realidad no existe, o una determinación de un derecho antes de que este haya sido reclamado, o una sentencia sobre un asunto que, al...

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