Pueblo V. Acosta Pérez, 2014 T.S.P.R. 56

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas151-155

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Reglas 68 y 72 de Proc. Criminal; Alegaciones Pre-acordadas.

Hechos: El Ministerio Público presentó una denuncia contra Nataniel Acosta Pérez por infringir el Art. 2.8 de la"Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica. Le imputó violar una orden de protección expedida a favor de su ex pareja consensual al comunicarse con ella en varias ocasiones por mensajes de texto. El T.P.I. determinó causa para arresto. Acosta Pérez renunció a la vista preliminar, se determinó causa para acusar y se presentó la acusación correspondiente.

El día de la vista sobre lectura de acusación, la defensa y el Ministerio Público suscribieron un preacuerdo: El Ministerio Público sugeriría una pena de 1 año, 9 meses y 1 día, y referiría a informe presentencia para un posible programa de desvío. La moción sobre alegación preacordada -firmada por el acusado, su abogado y la Fiscal del caso- advertía que, si el Tribunal no aceptaba la recomendación del Ministerio Público, el acusado no tendría derecho a retirar la alegación de culpabilidad hecha. El acusado renunció a su derecho a juicio por jurado y se declaró culpable.

El T.P.I. aceptó el preacuerdo. Refirió el caso a informe presentencia para evaluar si el acusado cualificaba o no para el programa de desvío. Sin embargo, en la vista de sentencia, la ex pareja consensual del acusado se opuso al programa de desvío y manifestó que temía por su seguridad, a pesar de que inicialmente había expresado su conformidad con dicho proceder. En vista de

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la oposición de la perjudicada, el T.P.I. determinó que "el cambio de posición de la parte perjudicada afecta la alegación de culpabilidad y la Regla 72 alcanzada en este caso". Dejó sin efecto la alegación de culpabilidad y revirtió el caso a la etapa de vista preliminar, sin que la defensa o el Ministerio Público lo hubieran solicitado.

El Ministerio Público acudió ante el T.A. Ese foro denegó el recurso presentado, por entender que la oposición de la perjudicada a la concesión del programa de desvío constituye un incumplimiento del Ministerio Público con la alegación preacordada.

El Ministerio Público acudió ante el Tribunal Supremo. Enfatizó que en este caso la defensa no solicitó retirar la alegación preacordada, sino que fue el foro primario quien motu proprio levantó el asunto, sin que estuviera presente alguna de las instancias que le permitirían hacerlo: falta de voluntariedad de la alegación realizada, representación legal inadecuada o algún otro factor que afecte la conciencia que el señor Acosta Pérez tenía al acoger el preacuerdo. El Ministerio Público sostuvo que, aunque la oposición de la perjudicada a la concesión del programa de desvío debe ser considerada al determinar la sentencia a ser impuesta, ello de por sí no era suficiente para invalidar el acuerdo suscrito y dejar sin efecto la alegación de culpabilidad aceptada por el tribunal. Destacó que el Estado cumplió lo acordado, pues no garantizó...

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