Pueblo V. Álvarez Rosario 1978, 108 D.P.R. 112
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 213-214 |
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Impugnación de Testigos. Convicciones Anteriores.
Hechos: Álvarez Rosario fue hallado culpable del delito de falsificación. Apela de la sentencia que le condenó a una pena indeterminada de cinco a diez años de prisión.
Controversia: Si el tribunal cometió error al permitir que el fiscal le interrogase sobre un delito de hurto mayor cometido por el apelante nueve años antes.
Fundamentos legales: El Tribunal examina su decisión en Pueblo v. Dones, 1974, 102 D.P.R. 118, en cuanto se refiere al acusado que declare como testigo a su favor. En Dones interpreta el Art. 158 de la antigua Ley de Evidencia, en el sentido de que es permisible tachar la veracidad de un testigo mediante prueba de antecedentes o actos específicos en la vida del testigo vinculados a su credibilidad y que no sean remotos, y mediante prueba de convicciones de delitos que, sin importar su calificación, impliquen deshonestidad o perjurio. En Dones, el Tribunal, dispone:
...La admisión de esta evidencia, naturalmente, debe regularse por las normas usuales de relevancia a la cuestión que cada caso plantea. Podrá inquirirse en el contrainterrogatorio sobre dichos antecedentes o hechos específicos vinculados a la credibilidad, si no son remotos, y presentarse evidencia extrínseca de los mismos para impugnar la veracidad del testigo. Asimismo podrá presentarse, a los expresados fines, evidencia de convicción del testigo por delito que sin
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importar su calificación implique deshonestidad o perjurio. No estamos abriendo una compuerta al derrame indiscriminado de evidencia impertinente, extraña al asunto justiciable. La prueba para impugnar al testigo deberá fundarse en actos y hechos específicos y deberá limitarse a las materias relacionadas con veracidad o falsedad.
Cuando una persona imputada de delito opta por prestar testimonio en su propia causa, esos principios, que la Constitución califica de fundamentales, cobran mayor vigencia y hay que celosos y estrictos en su observancia. La privación o restricción de la libertad del acusado, en que puede desembocar el proceso criminal, ha de lograrse solo mediante un juicio justo e imparcial en que se destruya más allá de duda razonable la presunción de su inocencia. Todo acusado tiene el derecho constitucional a prestar testimonio a su favor. Debe impedirse que la prueba de previas convicciones se convierta en una penalidad...
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