Pueblo V. Anthony Roche, 2016 T.S.P.R. 124

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas265-268

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Derecho Penal. Asesinato. Prescripción. Hermenéutica legal.

Hechos: El 25 de noviembre de 2013 se halló causa para acusar a Joshua Anthony Roche por el delito de asesinato en segundo grado, según tipificado en el Art. 106 del Código Penal de 2004, en adición a dos (2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. Luego de que el Ministerio Público presentara las correspondientes acusaciones, el 12 de marzo de 2014, Roche sometió una Moción de Desestimación ante el T.P.I. Adujo que el término provisto en ley para encausarlo por los delitos imputados es de cinco (5) años. Alegó que habían transcurrido aproximadamente seis (6) años y seis (6) meses desde la fecha en que ocurrieron los alegados hechos hasta la presentación de las denuncias y la determinación de causa para arresto, por lo que la acción estaba prescrita.

El T.P.I. desestimó por prescripción los dos (2) cargos por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, mas no así el cargo por el delito de asesinato en segundo grado, a base de que el delito de asesinato no prescribe. Roche recurrió ante el T.A. Argumentó que el Art. 100, el cual detalla los delitos imprescriptibles, adolece de vaguedad al no especificar qué tipo de asesinato no prescribe. Adujo que el término para entablar la acción penal por asesinato en segundo grado debe ser el de cinco (5) años dispuesto en el inciso (a) del Art. 99 del Código Penal de 2004, aplicable a los delitos graves de segundo a cuarto grado. Solicitó, por lo tanto, que se dejara sin efecto la determinación del foro de instancia en tanto y en cuanto no desestimó la acusación por dicho delito.

La Procuradora General planteó que, al disponer el Art. 100 que el asesinato no prescribe se refiere al Art. 105 del Código Penal de 2004 titulado Asesinato. Indicó, a su vez, que el Art. 105 define en términos generales el delito de asesinato, incluyendo los dos elementos básicos comprendidos en los grados del delito: (1) dar muerte a un ser humano, (2) con intención de causársela. Es decir, que el asesinato es un solo delito (Art. 105), pero dividido en grados conforme al Art. 106. Consecuentemente argumentó que el Art. 100 es aplicable a ambas modalidades: asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado. El T.A. desestimó el cargo de asesinato en segundo grado por prescripción. La

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procuradora acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el término prescriptivo del asesinato, según el mismo se encuentra plasmado en el...

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