Pueblo V. Arocho Soto, 1994, 137 D.P.R. 762

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas87-88

Page 87

Nota: La admisibilidad de evidencia pericial sobre el síndrome en casos criminales de alegado ataque sexual conlleva un derecho del acusado a someter a la víctima a una evaluación psicológica –a pesar del derecho a la intimidad–. Ello solo se permite en casos en que se demuestre extrema necesidad.

Hechos: El Ministerio Público presentó ante el Tribunal Superior dos pliegos acusatorios contra Héctor Arocho Soto en los cuales le imputó la comisión de dos infracciones al Art. 105 del Código Penal. Arocho solicitó descubrimiento de prueba; le solicitó al tribunal de instancia que ordenase que la niña de 5 años de edad, fuese examinada psicológicamente por un perito contratado por la defensa. Dicha solicitud se fundamentó exclusivamente en lo resuelto en Pueblo v. Canino Ortiz. El Ministerio Público se opuso al examen y evaluación psicológica de la niña menor de edad, ya que el acusado no había justificado el motivo o pertinencia de la solicitud presentada. El tribunal de instancia autorizó que un perito del acusado evaluara psicológicamente a la menor. Fundamentó su resolución en el derecho del acusado a preparar adecuadamente su defensa. El foro de instancia declaró sin lugar la moción de reconsideración del Ministerio Público. El Ministerio Público acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el tribunal actuó correctamente al ordenar que la niña de 5 años, perjudicada en este caso, fuese evaluada de forma involuntaria por un perito psicólogo contratado por el acusado.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la orden recurrida. Resuelve que ese tipo de orden solo procede tras la defensa demostrar la necesidad de tal examen y el tribunal sopesarla frente al derecho a la intimidad de la víctima. Abusa de su discreción el tribunal que accede a una solicitud del acusado a que se someta a la víctima de alegados actos lascivos a una evaluación sicológica por un perito de la defensa, como parte del descubrimiento de prueba, en contra de la voluntad de la víctima y sin antes la defensa demostrar una clara necesidad para ello, que supere el derecho a la intimidad de la víctima.

Fundamentos legales: El sistema de justicia criminal reconoce el derecho de todo acusado a preparar adecuadamente su defensa y a obtener, mediante descubrimiento de prueba, evidencia que pueda favorecerle. El Tribunal ha resuelto que el derecho al descubrimiento de prueba es uno consustancial con el derecho de todo acusado a defenderse en un proceso en su contra...

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