Pueblo V. Arreche Holdun 1983, 114 D.P.R. 99

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas220-221

Page 220

Admisiones.

Hechos: La abogada Candy Arreche Holdun fue acusada por el Ministerio Público de infracción al Art. 262 del Código Penal. En la acusación se alega que la abogada "ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal conspiró junto al Sr. César J. Ojínaga Deu, para lograr acusar falsamente al Sr. Luis A. Figueroa, de un supuesto delito de Sustancias Controladas". En la conspiración, la acusada ejecutó actos para llevar a cabo la conspiración. El Minis-terio Fiscal presentó el testimonio de Ojínaga Deu, del supuesto perjudicado y otros. También presentó una cinta videomagnetofónica, fotografías y la supuesta droga narcótica que, en realidad, era Bufferin mezclado con harina. Es interesante cómo la abogada logró colocar la supuesta droga en el auto de Figueroa, para que, una vez la Policía lo aprehendiera, ella poder fungir como su abogada. Arreche Holdun salió culpable de infringir el Art. 262 del Código Penal.

Controversia: Si el tribunal cometió error al no absolver perentoriamente a la apelante en vista de que el delito de conspiración no puede ser cometido por solo una persona, sino que se requieren dos personas.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que condena a la acusada por el delito de Conspiración.

Fundamentos legales: En virtud de las disposiciones de la Regla 62(E) de Evidencia, las manifestaciones de un coconspirador - vigente la conspiración y en la consecución del objetivo de esta- hechas a una tercera personas son admisibles en un proceso por voz de esa tercera persona, no solo en contra del coconspirador que las hizo, sino contra cualesquiera de los otros coconspiradores, como excepción a la regla de prueba de referencia.

De acuerdo con el Tribunal Supremo, el tribunal de instancia se negó a admitir en evidencia unas grabaciones o cassettes que supuestamente contenían conversaciones entre la apelante y el testigo Ojínaga Deu, grabaciones que este había realizado sin el conocimiento y consentimiento de la apelante en la oficina profesional de esta y, en relación con dos conversaciones telefónicas habidas entre ambos.

La apelante argumenta que, en virtud de las disposiciones legales pertinentes relativas a la prohibición sobre la realización de tales grabaciones, el tribunal de instancia erró al permitir prueba, vía el testimonio oral de los testigos Ojínaga Deu y Figueroa, del contenido de las referidas conversaciones. El señalamiento de error...

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